UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) c/ RODRIGUEZ, ROGELIO s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Número de expedienteFLP 014968/2013/CA001
Fecha02 Febrero 2017
Número de registro170619118

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 2 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°

14968/2013/CA1, “Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) c/ R., R. s/EjecuciónF.–Varios”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Quilmes, Secretaría Civil n°7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por la demandada a fs. 79 y fundado a fs. 81/84vta., contra la sentencia dictada a fs. 77/78vta. que rechazó la excepción de inhabilidad de título, receptó parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada y mandó a llevar adelante la ejecución por las sumas restantes no involucradas en la prescripción declarada ($55.131,34).

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 558 CPCCN).

    Los agravios merecieron la réplica de la actora que consta a fs. 86/88vta.

  2. Los agravios.

    El recurrente se agravió de la imposición de costas.

    Se explayó en argumentaciones que, en síntesis, se encaminan a demostrar el yerro del a quo en punto a hacerle cargar con la totalidad de las mismas cuando, en realidad, la acción prosperó solo parcialmente –en virtud de la prescripción receptada-

    por la suma de $ 55.131 en lugar de los $228.848,32 que fueron reclamados por la actora.

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara #16464847#170619118#20170202131618626 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA En tal aspecto postula que su parte resultó vencedora y que corresponde desdoblar la imposición de las costas e imponerlas a la actora en la proporción correspondiente al rechazo de su reclamo.

  3. Tratamiento del recurso.

    Se adelanta que la pretensión de la recurrente solo será receptada parcialmente, en el sentido que corresponde distinguir la imposición de costas.

    No existe duda que, rechazada la excepción de inhabilidad de título y siendo receptada parcialmente la acción, corresponde imponer las costas a la demandada vencida, como lo hizo el a quo aunque de modo genérico sin realizar distinción alguna.

    Sin embargo, en cuanto a la recepción de la excepción de la prescripción no corresponde se le impongan a la ejecutada, como así tampoco a la actora como pretende la...

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