Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Septiembre de 2016, expediente CNT 014066/2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 14.066/2016/CA 1 JUZGADO Nº 4 AUTOS: “UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOCRA c / DI NANNO NORBERTO OSCAR s /Ejecución Fiscal”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a fs. 26/28 contra la sentencia dictada a fs. 18; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la sentenciante de grado mandó llevar adelante la ejecución contra DI N.N.O. por el capital allí indicado y dispuso la aplicación de intereses a razón de la tasa fijada por el Acta 2601 de esta Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, desde que se produjo la intimación en sede administrativa y hasta el efectivo pago.

  2. La ejecutante interpuso recurso de apelación contra tal decisión sosteniendo que el presente reclamo debe regirse por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 24.642 (Decreto 385/90), atento que estas actuaciones constituyen una ejecución fiscal de cuotas y contribuciones adeudadas a la Unión, por lo que las tasas de interés que corresponde aplicar son las específicas para deudas por aportes y contribuciones a las Obras Sociales. (“En todo lo que sea compatible se aplicarán a Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28126843#162161515#20160915110252077 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 14.066/2016/CA 1 estos créditos y certificados de deuda las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales”)

  3. Que asiste razón a la recurrente, pues en primer lugar, de la lectura del escrito de inicio se desprende con claridad la pretensión de la ejecutante en materia de intereses ( ver fs.7 vta).

    Por otra parte, los créditos como el de autos se encuentran en situación análoga a la de los de la seguridad social, materia en la que la potestad que el artículo 622 del Código Civil confiere, se ve desplazada por resoluciones específicas (conf. S.I., sent. Int. 52481 del 12/09/01 “Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c / Estado Nacional Ministerio de Justicia s/ Ejecución Fiscal”; S.V. sent. Int. 21454 del 12/9/00 “Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c /Estado Nacional...

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