142/1467/07-partido Union y Libertad (distrito San Luis) S/ Financiamiento de la Campaña Elect 29/10/07-ley 26.215- Presidente

Fecha de disposición29 Abril 2008
Fecha de publicación29 Abril 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31394

Congreso Provincial, resolvió modificar en la Carta Orgánica de dicha agrupación, los artículos siguientes: el Artículo 9º: 'La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la comisión de ética, evaluación de gestión y afiliación, dentro de los diez días de presentada. Si no fuera resuelta dentro de ese plazo se la considerará aceptada. La renuncia tácita y automática se produce en caso de afiliación posterior a otro partido político (artículo 25 ley 23.298).';el Artículo 20º:'El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros en la primera convocatoria, y con los presentes pasada 1 hora de la fijada para la sesión. El Secretario de la Junta Departamental tendrá doble voto en caso de empate.Deberá reunirse como mínimo tres veces por cada año y la inasistencia de cualquier integrante a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado, será causal de separación del cargo. Antes de producirse la causal de caducidad del mandato, la Junta Departamental deberá intimar fehacientemente al miembro comprendido en ella, a fin de que comparezca a la próxima sesión del cuerpo y si así no lo hiciere quedará automáticamente separado del cargo. La medida es apelable ante la Junta Directiva Partidaria.'; el Artículo 25º: 'Los delegados alCongresoProvincialdebentenerunañoininterrumpido como afiliado (esta exigencia no regirá para la conformación del primer Congreso Provincial), deberán asimismo residir en el departamento por el cual se elige y figurar en su padrón de electores. Durarán cuatro años en sus mandatos'; el Artículo 27º: 'El Congreso Provincial designará sus autoridades por simple mayoría de votos presentes en su primera reunión; a) un secretario, b) un subsecretario, c) cuatro prosecretarios, los que durarán cuatro años en sus mandatos.ElCongresosereuniráordinariamenteuna vez al año y extraordinariamente cuando lo solicite el 10% de sus miembros o cuando lo convoque la Junta Directiva Partidaria.'; el Artículo 30º: 'La Junta Directiva Partidaria es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta carta orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial, y las reglamentaciones que se dicten. Representa la máxima autoridad ejecutiva y conduce al partido.Es la encargada de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones del Congreso Provincial, teniendo la facultad de crear órganos administrativos y de difusión que sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR