Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 018275/2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 18275/2013 - UNION DE INSPECTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ MINISTERIO DE TRABAJO s/LEY DE ASOC.SINDICALES Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 81854 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Que la Unión de Inspectores de la República Argentina reitera, a fs.294/295, la solicitud de que este Tribunal se expida sobre la solicitud de simple inscripción formulada ante el entonces Ministerio de Trabajo, luego del muy extenso trámite que transitó esta causa y de la intimación notificada el 12 de junio del corriente año (ver constancia a fs.293).

    Para una mayor claridad expositiva, estimo pertinente recordar los hechos más relevantes que se sucedieron a lo largo del presente proceso, que tuvo inicio a partir del recurso interpuesto por la asociación peticionante con sustento en el art.62 inc.d) de la ley 23.551 y que dio origen a la decisión de esta misma S. del 12 de febrero de 2014 (fs.47). En esa oportunidad, se ordenó que la cartera ministerial, en el plazo de diez días, se pronunciara acerca de los alcances de la solicitud efectuada, al hallarse ya para entonces vencidos los plazos establecidos en el art.22 del régimen normativo mencionado.

    Para ese entonces, el Ministerio había efectuado observaciones a la presentación de la recurrente con relación a los requisitos estatutarios y al listado de afiliados (ver fs.317/319 del expediente Nº 156284, del mes de octubre de 2012), que condujeron a la peticionante a convocar a una asamblea para adecuarse a las exigencias de la cartera estatal (ver fs.325 del expediente administrativo supra individualizado), constancias que fueron agregadas a la tramitación administrativa el 16/11/2012 (ver fs.412).

    No se observan actuaciones ulteriores en esa sede ministerial sino hasta el cotejo de afiliados obrante a fs.423 de fecha 23/6/2014, luego de dictada la sentencia por parte de este Tribunal, que originaron en dictamen de la asesoría jurídica del Ministerio receptado en la resolución del 24/6/2014 que contiene la observación relativa a una afiliación insuficiente (ver fs.428) y la consecuente presentación de la entidad peticionante obrante a fs.434 –de fecha 22/7/2014-. La autoridad administrativa, nuevamente, consideró que la representación resultaba insuficiente en el dictamen y resolución de fs.472/474 –el 15/9/2014- lo que dio lugar a la presentación de la peticionante del 2 de octubre de ese año, por medio de la cual comunicó la reducción del universo de trabajadores a representar (ver fs.1 del expte. Nº 1646415).

    Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20414345#244061621#20190913131130773 Un nuevo cotejo de afiliados tuvo lugar el 27/10/2014 (fs.479), que derivó en el dictamen de fs.483 -26/1/2015- que contiene observaciones formales sobre la presentación de los artículos del estatuto que allí se señalan y que mereció la presentación inmediata por parte de la pretensora.

    En marzo de 2015 se produjo un dictamen de la...

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