Union Personal de Fabricas de Pinturas y Afines de la Republica Argentina C/ Cibel Srl S/Ejecucion Fiscal

Fecha19 Mayo 2011
Número de expediente16.592/2010
Número de registro99970

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INT. DEFINITIVA: 60857 SALA II

Expediente Nro.: 16592/2010 (J.. Nº 69)

AUTOS: “UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA

REPUBLICA ARGENTINA C/ CIBEL SRL S/EJECUCION FISCAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de mayo 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

En el marco de un juicio de apremio, la sentenciante de grado hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la accionada y, consecuentemente,

desestimó la acción ejecutiva intentada por la Unión de Personal de Fabricas de Pinturas y USO OFICIAL

Afines de la República Argentina. Sostuvo que el certificado de deuda acompañado posee un monto global de aportes y contribuciones sin especificar su origen, intereses, etc.

La parte actora a fs. 48/50 se alza contra la sentencia de grado señalando que los planteos deducidos por su contraria hacen a aspectos sustanciales que, por su naturaleza, exceden el marco de un proceso ejecutivo como el intentado; que el certificado de deuda se labró siguiendo el procedimiento pertinente en el que la empresa tuvo oportunidad de formular sus objeciones y que al certificado extendido se acompañaron las actas de determinación de deuda pertinentes. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

Por su parte la accionada a fs. 45 se agravia por cuanto no se admitió el planteo de inconstitucionalidad deducido respecto de la ley 24642 en cuanto autoriza a la entidad sindical a expedir títulos ejecutivos sin que en el proceso de determinación de deuda intervenga autoridad judicial o administrativa alguna. Señala que en el caso, las defensas intentadas por la empresa fueron desestimadas por la entidad gremial y que la apelación deducida en forma directa ante esta Cámara contra la resolución 109/2010 que determinó la deuda que se pretende ejecutar fue desestimada por la Sala VIII que se declaró

incompetente para entender en el planteo revisor propuesto.

Cabe referir en primer término que no se trata en la especie de una acción ordinaria destinada a la revisión de lo decidido en el marco del proceso de determinación de deuda (como aconteciera, por ejemplo in re “Consorcio de Propietarios del Edificio Torres El Faro c/ Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal s/nulidad de resolución –SD 98914 del 18/2/2011 del registro de esta Sala), sino de un juicio de apremio por el cobro de aportes y contribuciones debidas a la entidad sindical según las actas de determinación de deuda en base a las cuales se confeccionó el título ejecutivo que obra en el sobre de fs. 9.

Desde tal perspectiva se impone señalar que como lo ha sostenido esta S. entre muchos otros in re “FATERYH Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/Consorcio de Propietarios del Edificio Guayaquil 148/150/154” en los procesos de este tipo no es posible debatir cuestiones sustanciales relativas al derecho que se invoca quedando ceñida la eventual controversia a las puntuales excepciones y defensas que habilita el particular diseño adjetivo al que se sujeta la acción (con igual criterio, esta S. -en su anterior integración- in re “Sindicato Obreros Pasteleros Confiteros Pizzeros y afines c/Alderoqui, J.”, SI 88703 del 31/10/00), por lo que no corresponde evaluar la causa de la obligación, sino la procedencia o no de la ejecución según los aspectos extrínsecos del título a ejecutar.

En tal sentido, es menester puntualizar que, de conformidad con los términos en que la presente acción ha sido articulada y las particulares características que presenta el proceso ejecutivo, se encuentra vedada la posibilidad de examinar determinadas defensas a efectos de otorgar tutela jurisdiccional al crédito. Por esta vía se le brinda una mayor autonomía y suficiencia al título frente al elemento causal de la relación jurídica, en razón de que la sentencia ejecutiva, no tiene por función declarar el derecho creditorio, sino pronunciarse sobre la legalidad del título, a través de una...

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