Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Agosto de 2021, expediente CNT 013524/2007/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 13524/2007/CA1 “UNION

EMPLEADOS DE JUSTICIA DE LA NACIÓN C/PODER JUDICIAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S/PRÁCTICA DESLEAL”.

JUZGADO Nro. 74.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.A.H.P., dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que, en lo sustancial,

consideró acreditadas distintas conductas de la demandada como constitutivas de práctica desleal y, en su mérito, la condenó a abonar una multa de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 incs. 1 y 3 de la ley 23551 y Anexo 2, C.. 2, puntos 4.a y 5.3 y C.. 4, punto 15.1 de la ley 25212, se alza en queja aquélla a mérito del recurso que interpuso a fs. 1071/1092 vta y a su ampliatorio de fs. 1097/1099, los que fueran replicados por la contraria conforme constancias obrantes a fs.

1101/1106, a mi juicio con razón.

Previo a explicar los motivos que me llevan a tal conclusión,

considero necesario aclarar que si bien es mi criterio que el juzgamiento de la conducta del organismo demandado por medio de un tribunal que integra la denominada “Justicia Nacional” atenta contra la autonomía reconocida a la Ciudad de Buenos Aires en el art.129 de la Constitución Nacional y exorbita las facultades acordadas a aquella por el art. 8vo de la ley 24.588, la cuestión ha quedado definitivamente resuelta por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 23 de mayo de 2010 (fs. 932), razón por la cual, más allá de dejar a salvo mi opinión personal, este tribunal se encuentra obligado a decidir sobre la Fecha de firma: 10/08/2021

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

cuestión que ha sido puesta a su consideración pese a las objeciones que al respecto pueda expresar la demandada en su recurso.

Ello establecido, y como necesario punto de partida para el análisis que realizaré a continuación, cabe destacar que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un organismo creado y ordenado por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de administrar los recursos del Poder Judicial de la Ciudad y proceder a la designación y eventual remoción de los jueces, tiene una composición multisectorial que comprende legisladores, jueces y abogados, y se expresa a través de las decisiones de sus respectivos organismos, por lo que aun cuando ello no pudiera impedir por si solo la eventual configuración de una conducta como las tipificadas por el art. 53 de la ley 23.551, es claro no sólo que ello debe ser evaluado en el marco de las particularidades que hacen a la conformación y función del ente, sino que, en definitiva, tampoco podría confundirse la acción individual de alguno de sus integrantes o sus empleados con la voluntad que el organismo necesariamente expresa a través de sus órganos institucionales.

En cuanto a lo sustancial de la cuestión, la Jueza a quo entendió, fundamentalmente a partir de las declaraciones de los testigos S.P. (fs. 770/779), S.H.P. (fs. 780/787) y, en menor medida, S.G.F.(., respectivamente, fs.770/779, 780/787 y fs. 952/953, aunadas a la documental aportada al expediente que detalla), que la demandada: a) interfirió en el funcionamiento de la asociación sindical actora al no considerar que tenía representación colectiva suficiente e impedirle el ejercicio de su derecho a la percepción de la cuota sindical; b) dificultó la afiliación de los trabajadores al discriminarlos en las promociones, promoviendo indirectamente la afiliación de los trabajadores a la otra entidad sindical; c) adoptó represalias contra los trabajadores en razón de su participación en actividades...

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