Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014, expediente Q 70810

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Q. 70.810, "Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires contra Poder Ejecutivo. Medida Cautelar Autónoma o Anticipada. Recurso de Queja por denegación de recurso extraordinario (inaplicabilidad de ley - inconstitucionalidad)".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la decisión de primera instancia, dejando sin efecto la medida cautelar anticipada dispuesta.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la actora dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley, los que fueron denegados por la Cámara interviniente, con fundamento en la falta de definitividad del fallo impugnado.

  3. Frente a ello, promovió un recurso de queja, en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial, el que fue acogido por esta Corte, sólo en cuanto al de inaplicabilidad de ley.

  4. Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa para pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal concedido?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  5. 1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia n° 3, del mismo fuero, del Departamento Judicial de La Plata, que había dictado una medida precautoria consistente en la suspensión del decreto 1541/2008, mediante la cual se restablecía la vigencia de la resolución 71/08 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que habilitaba la intervención de la accionante en la negociación colectiva general del personal docente que presta funciones en establecimientos de enseñanza estatal en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (ley 13.552; fs. 156/178).

    1. El órgano colegiado, al dejar sin efecto la medida cautelar (fs. 232/235), sostuvo que en el caso no se reunían los extremos ponderados en la causa I. 68.944, citada como antecedente, y que el requerimiento formulado por la parte actora, al consistir en un desplazamiento anticipado de una ley, merecía mayor amplitud de prueba y debate.

  6. Deducidos recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley por la parte actora, los mismos fueron rechazados.

    Promovido un recurso de queja (fs. 340/348), este Tribunal resolvió acogerlo con respecto al planteo de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, entendiendo que, en el caso, el fallo atacado resultaba equiparable a una decisión definitiva, pues la revocación de la cautelar era capaz de generar un agravio de insuficiente reparación ulterior (fs. 352/354).

  7. En cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley admitido, la actora denuncia violación, por parte de la Cámara, de la doctrina legal instituida en la causa I. 68.944 ("U.P.C.N.", resol. del 5-III-2008).

    En su escrito sostiene, apoyándose en la resolución 71/08 del Ministerio de Trabajo provincial, que el Estado no puede, por un lado, reconocerle la personería gremial y, por otro, prohibirle ejercer acciones de ese carácter.

    Agrega que lo resuelto por el a quo es atentatorio de disposiciones incorporadas en los Convenios 87 (libertad sindical) y 98 (sindicalización y negociación colectiva) de la O.I.T., de los arts. 39 de la C.itución provincial y el 5 de la ley 13.552.

    Asimismo, afirma que es evidente la relevancia institucional del caso, por lo que solicita se haga lugar al remedio intentado.

    Finalmente, mantiene reserva del caso federal.

  8. 1. Liminarmente debo recordar que en oportunidad de intervenir en la causa I. 68.944, "Unión Personal Civil de la Nación" resol. del 5-III-2008 -al resolver la requisitoria cautelar- señalé que la dificultad en la delimitación o aptitud de las categorías jurídicas contenidas en el art. 5 de la ley 13.552 no podía ventilarse seriamente en esa etapa del juicio, requiriendo un profundo debate.

    La complejidad del caso y la ausencia de demostración de los extremos habilitantes para el dictado de la medida pretendida, motivaron la denegatoria de la tutela previa solicitada.

    1. En esta oportunidad la entidad actora cuestiona el mismo dispositivo legal por cuanto el decreto 1541/2008 -que revocó la habilitación dada por el Ministerio de Trabajo (resol. 71/08)- entendió que su representación gremial se limitaba sólo a un grupo de docentes provinciales -y no a todo el conjunto-, en tanto que por lo demás se habría desconocido su inscripción sindical para representar a un universo más amplio.

      Tales detalles habilitarían conclusiones de similar tenor que las expresadas en el antecedente mencionado.

    2. Sin embargo, la demandante alegó y acreditó sumariamente- que tampoco otras asociaciones gremiales cumplían estrictamente con la directiva del art. 5 del cuerpo legal en cuestión, y a pesar de ello fueron autorizados -sin cuestionamientos posteriores- a los fines del desarrollo de la negociación colectiva.

      Tal argumentación fue tenida en cuenta por el magistrado de...

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