Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2022, expediente L. 127031

Presidente del tribunalKogan-Soria-Torres-Genoud
Número de expedienteL. 127031
Fecha19 Septiembre 2022

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 127.031, "Unión de Docentes de la Provincia Buenos Aires (UDOCBA) contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y otro. Amparo sindical", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., T., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora (v. resolución electrónica de fecha 8-VI-2020).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 18-II-2021) el que, denegado por el juzgador de grado (v. resolución electrónica de fecha 1-III-2021), fue concedido por esta Suprema Corte (v. resolución electrónica de fecha 16-VII-2021), previa deducción de la queja respectiva (v. presentación electrónica de fecha 15-III-2021).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente, en el marco del amparo sindical iniciado por la Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires (UDOCBA) contra el Poder Ejecutivo provincial, dispuso la suspensión de las intimaciones tributarias emitidas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), con sustento en la ley 14.983, sobre los bienes que individualizó, cuya titularidad corresponde al sindicato actor.

    Asimismo, ordenó mantener la exención del impuesto inmobiliario y automotor -dispuesta por los arts. 177 inc. "p" y 243 inc. "l" del Código Fiscal y derogados por la ley indicada-, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Para así decidir consideró, en lo esencial, que la situación descripta en el escrito liminar guardaba estrecha similitud con la planteada en el expediente número 22.871/18, "Sindicato Gráfico Platense", en trámite ante el mismo órgano jurisdiccional, en el que se cuestionó la modificación adoptada por el legislador provincial mediante ley 14.983, en cuanto derogó la normativa antes indicada.

    A su vez, juzgó que la documentación acompañada en soporte digital acreditaba la titularidad de los bienes denunciados y la liquidación de deuda relativa a cada uno de ellos.

    Luego, el sentenciante declaró que, en autos, se encontraban cumplidos los requisitos genéricos requeridos por el art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial para el dictado de la medida cautelar requerida, esto es, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

    Para así concluir, tuvo en cuenta que, de acuerdo a las circunstancias alegadas, se afectaba el financiamiento de la entidad actora, poniendo en riesgo el cumplimiento de los fines sindicales protegidos por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y el art. 39 de la Constitución provincial.

    Situado en ese escenario, atento la entidad de los derechos en juego y la urgencia de su tutela, el juzgador acogió la precautoria peticionada, aclarando que ello no implicaba atribuir mérito alguno ni anticipar la procedencia de la cuestión sustancial, que debía resolver oportunamente en vista al conflicto normativo existente y al rango de preponderancia entre la legislación tributaria y la sindical.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación y errónea aplicación de los arts.14 bis, 16, 17, 18, 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; de los Convenios 87, 98, 135 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo; 15 y 39 de la Constitución provincial; 2 del Código Civil y Comercial; 5, 9, 23, 39 y 47 de la ley 23.551; de la ley 13.758; 177 y 243 del Código Fiscal; 101 y 108 de la ley 14.983; del decreto nacional 760/01; 34 inc. 4, 37, 163 inc. 6 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y 18, 19, 26, 28, 29, 32, 39, 44 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653.

    Cuestiona la decisión del tribunal de grado en cuanto juzgó configurados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    En relación con el primero de los recaudos...

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