Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 019774/2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 19774/2017 JUZGADO Nº 60 AUTOS: “UNION DOCENTES ARGENTINOS c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN Y OTRO s/ ACCIÓN DE AMPARO”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden :

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Vuelven estos actuados a conocimiento de esta Sala, en virtud de los agravios vertidos por la parte actora, destinados a cuestionar la resolución de la Señora Juez “a quo”, que desestimó la acción de amparo oportunamente deducida, porque consideró que no se reunían los requisitos previstos por las normas adjetivas.

  2. Cabe memorar que la Unión Docentes Argentinos (U.D.A.) interpuso una acción de amparo sindical en los términos del art. 47 de la Ley 23.551, persiguiendo el cese de conducta antisindical y por la afectación del derecho constitucional a la negociación colectiva. Más allá de que la acción intentada y su prieto marco jurídico, ameritaba, atento lo complejo del conflicto, una vía más idónea, jurisprudencia sostenida desde la CSJN ha enmarcado el ámbito de admisibilidad del amparo sindical dentro de la Ley 16.986. Así, en “J.” el Alto Tribunal concluyó que era descartable un amparo sindical si el asunto exigía mayor profundidad de debate y sustanciación. Determinó también que la razón de ser de esa Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29595711#204210947#20180419122943371 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 19774/2017 vía excepcional no era la de someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el control del acierto con el que la Administración desempeña sus funciones (Conf. CSJN 10/4/90 DT L-1170, ED 138-

    293, J.A. 1990 – II - 340).

  3. Sin embargo, admitida la vía en la anterior instancia, solo corresponde evaluar si ha existido o no, un acto u omisión de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte del Estado Nacional, en los términos que requiere la admisibilidad de la vía procesal elegida.

    Y se impone la respuesta negativa al interrogante planteado...

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