Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 019774/2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 19.774/2017/CA2 JUZGADO Nº 60 AUTOS: “UNION DOCENTES ARGENTINOS c. MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION Y OTRO s. ACCION DE AMPARO”.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 del mes de mayo de 2017.-

VISTO:

La sentencia de fs.277/278 de autos.

CONSIDERANDO:

Que habiéndose advertido que, por un error material e involuntario, se ha consignado en el último apartado de la parte resolutiva, disponer la elevación de las actuaciones a la CSJN cuando en realidad corresponde devolverlas a la instancia anterior, corresponder corregir el mismo y, en consecuencia, donde dice “…y, oportunamente, elévense las actuaciones a la CSJN.-, debe leerse “…y, oportunamente, devuélvase las actuaciones al Juzgado nº 60…”.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Aclarar el pronunciamiento de fs.

277/278 en el sentido indicado.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13y...

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