Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Febrero de 2020, expediente FMZ 031658/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 31658/2018/CA2

M., 06 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 31658/2018/CA2 caratulados “UNIÓN DOCENTES

AGREMIADOS PROVINCIALES s/ APROPIACIÓN INDEBIDA DE

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL” venidos esta Sala B en virtud de los

recursos de apelación deducidos por las defensas de los imputados LUIS ENRIQUE

LUCERO (fs. 187/188) y G.M.L. (fs.189/191) contra la

resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 2 de San Juan mediante la

cual dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a

juicio efectuado (fs. 174/178);

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr.

Fiscal Federal Subrogante (fs. 158/162) la defensa de L.E.L. y

G.M.L. plantea la nulidad del mismo por considerar que el

mismo parte de bases erróneas, no se encuentra delimitado el hecho que se le atribuyó

a los imputados, alegando que tampoco se acredita que los causantes dispusieran de

los montos que se denunciaron como retenidos, sin describir quien puede o no

disponer o retener el dinero.

Agrega que no surge con claridad la composición de los distintos montos que

son depositados en las cuentas de la institución, pues no se discrimina el origen de los

mismos y cuál es el destino que se encuentra obligada la institución a depositar o

destinar en distintos conceptos.

Cuestiona la aplicación del instituto de actuar por o en lugar de otro, cuando

los delitos especiales propios son cometidos por quienes actúan en nombre de una

persona jurídica (fs. 164/170).

Corrida y contestada la vista conferida al Sr. Fiscal Federal Subrogante, éste

solicita el rechazo de la nulidad intentada, por entender que el requerimiento de

elevación a juicio se encuentra ajustado a derecho – conf. art. 347 ss y ccs del CPPN

– y que no existe ninguna afectación a los derechos de los imputados (fs. 172/173).

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 18/02/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

2) Al momento de resolver, el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 2 de San Juan

rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado (fs.

174/178).

Entiende el aquo, en concordancia con lo expuesto por el representante del

Ministerio Público Fiscal, que el requerimiento de...

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