UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO

Fecha de publicación22 Junio 2021
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorUNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO
El Juzgado Federal de Primera Instancia N” 1 de Corrientes con Competencia Electoral. a cargo del Juez Federal Subrogante, Dr. Gustavo del C . de J. Fresneda, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los autos caratulados: UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, EXPTE N° CNE 5027852/1987, hace saber que esta agrupación política obtuvo rehabilitación definitiva de su personería jurídico política, por lo que se ha resuelto publicar la resolución, Carta Organica y lista de autoridades. Resolución Nº:120 /2021 UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO Corrientes, 17 de junio de 2021.- VISTOS: los autos caratulados “UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO S/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte C.N.E 5027852/1987 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y, CONSIDERANDO: Que por resolución de fecha 25 de marzo de 2021 se rehabilitó al partido de autos la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma, en el punto 7° que a fin de reobtener la personería definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 7 bis de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571. Que, asimismo en el punto 9°, se hizo saber que debía presentar en el plazo de (60) días, los libros partidarios a fin de dejar constancia en cada uno de ellos de la rehabilitación de la personería política. Que a fs. 983 se tuvo por cumplida la exigencia dispuesta en el punto 8° de la resolución de fs. 981/982Vta en cuanto a la publicación de la convocatoria a elecciones internas, según constancia obrante a fs. 983Vta. Que a fs. 987 se presenta nuevamente el Sr. Apoderado a fin de cumplimentar lo requerido en el punto 11 y acompaña CD que incluye Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria. Que a fs. 995 se agregan actas de la Junta Electoral partidaria que proclama como autoridades a los candidatos de la “Lista única presentada el día 04 de mayo de 2021, por ser la única presentada para la elección. Que a fs. 1002 y atento las constancias obrantes en autos, se ordenó correr vista al Sr. Fiscal Federal a fin de que se expida sobre la rehabilitación de la personería jurídico política definitiva Que a fs. 1003 el apoderado partidario adjunta afiliación del Secretario de su Mea Directiva se acompaña documentación subsanando la anomalía. Que el Sr. Fiscal Federal expresa en su dictamen, de fs. 1005, que “este Ministerio estima que el partido de autos ha cumplido con la normativa vigente requerida a fines de reobtener la personería jurídica política definitiva”. Que, conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 bis y concordantes de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571. Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO: 1°) Rehabilitar al partido “UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO” la personería jurídico-política definitiva como partido de distrito. 2°) Hacer saber al partido que le corresponde el N° 20 adjudicado en fecha 23 de junio de 1987, en oportunidad de obtener la personería jurídico política como partido de distrito (punto V de la Acordada CNE N° 25/2011). 3°) Tener como autoridades definitivas del partido Unión del Centro Democrático a los ciudadanos detallados en la nómina obrante a fojas 1006. 4°) Publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, conjuntamente con la nómina de las autoridades definitivas. (artículo 15 del decreto 937/10) y la Carta Orgánica partidaria. 5°) Comunicar con copia certificada la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (artículo 6° inciso a) del Decreto 937/10 P.E.N reglamentario de la ley 23.298 modif. ley 26.571), a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y actualícense los datos en el sistema SIGAP. Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. Partido UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO DISTRITO CORRIENTES Domicilio Sede Partidaria: Rivadavia 1483-piso 9, Dpto.A Fecha reconocimiento de personería: 23/06/87 Apoderados: Sra. Carmen María Picchio. Dr. Julio César Castillo.- MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Presidente: CASTILLO Julio CesarDNI Nº 18.441.569 Vicepresidente 1ro: PICCHIO Carmen María DNI N° 06.704.920 Vicepresidente 2do.: MEDINA Mario AlbertoDNI Nº 13.636.448 Secretario: ARMEGOL Jesica Leonor DNI Nº 28.776.373 Prosecretario: D AMBROSIO ArmandoDNI Nº 23.397.415 Tesorero: MENDIONDO VivianaDNI Nº 22.937.583 Protesorero: REPKA CARAVACA Marcelo EnriqueDNI N° 22.835.417 VOCALES Vocal Primero: SALINAS Claudia Alejandra DNI N° 21.928.373 Vocal Segundo: LAPUENTE Javier AndrésDNI N° 20.404.230 Vocal Tercero: FERANDEZ María MagdalenaDNI N° 16.770.054 Mandato: desde 08 /05/2021 hasta 08/05 /2025.- CARTA ORGANICA PROVINCIAL U. CE. DE. TITULO I – CONSTITUCIÓN Y SEDE Art. 1°: - Bajo la denominación de UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO se constituye en la Provincia de Corrientes, con sede en la ciudad de Corrientes, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta Orgánica pudiendo también ser identificado por las siglas “U.C.D.” o “U. CE. DE. o “U. Ce. De.” TITULO II – CAPITULO I – DE LOS AFILIADOS Art. 2°: - Para ser afiliado se requiere: a) Estar inscripto en el Padrón Electoral de la Provincia de Corrientes a la fecha de la aceptación de la afiliación. - b) Suscribir la documentación legal necesaria. - c) Declarar su adhesión a la declaración de principios y bases de acción política del Partido, adhesión que se operará automáticamente con la suscripción de la ficha de afiliación. Art. 3°: - La antigüedad de la afiliación se computa desde la fecha de aceptación de esta por la autoridad competente. Las mismas serán las Juntas Departamentales y/o la Junta de Gobierno, según quien sea la receptora del pedido de afiliación. Las autoridades competentes deberán expedirse sobre la aceptación o rechazo dentro de los quinces días de la fecha de entrada, siendo su silencio equivalente a la aceptación de la afiliación. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el Juez federal con competencia electoral del Distrito que corresponda. Art. 4°: - El Afiliado tiene los siguientes derechos: a) Peticionar a las autoridades partidaria. b) Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Partido y para ocupar cargos públicos electivos de conformidad con esta Carta Orgánica, su reglamentación y las disposiciones legales pertinentes. c) Examinar el registro de afiliaciones y obtener certificaciones de su propia afiliación. d) Asistir a las reuniones públicas de los órganos del Partido, con voz sin voto, pudiendo tener voz cuando expresamente se lo autorice. e) Ser oído y ejercitar amplio derecho de defensa en caso de habérsele aplicado una sanción. Art. 5°:- Son deberes del afiliado: Desarrollar su acción política dentro de los principios doctrinarios liberales que sustenta el Partido, cumpliendo y haciendo cumplir las obligaciones que le imponen 1) Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. 2) Contribuir a la realización de las actividades partidarias. 3) Defender el prestigio del Partido y sus autoridades 4) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias. 5) Contribuir al mantenimiento económico del Partido. 6) Defender los principios en que se funda el Partido y promover el prestigio del mismo a través de una conducta y educación cívica conforme con todo aquello. 7) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de perdida de derecho electorales o impedido de ser electo a cargos públicos o cargos internos partidarios. 8) Desempeñar correcta y honestamente, con sujeción a la doctrina liberal, las funciones públicas electivas o no, para las que fueren designado atendiendo a su condición de afiliado al Partido actuando de común acuerdo y en armonía con los demás afiliados promovidos para iguales o similares funciones. 9) Mantener dentro y fuera del Partido una conducta cívica y personal intachable. CAPITULO II – EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN Art. 6°: - La afiliación se pierde: 1) Los electores pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaria electoral del Distrito que corresponda. A tal fin se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a Partidos Políticos. El gasto que demande este servicio será cargado, mediante el sistema sin previo pago a la cuenta del Ministerio del Interior y Transporte. El Juzgado Federal con competencia Electoral una vez notificado de la renuncia a una afiliación, deberá darla de baja y comunicarlo al Partido al cual ha renunciado. 2) Por afiliación a otro partido. 3) Por aceptar candidatura o cargos electivos o funciones en otros partidos político sin expresa autorización de los órganos partidarios pertinentes. 4) La afiliación podrá perderse dispuesta por el organismo partidario competente por: a) Expulsión b) Perdida de derecho electoral En estos dos supuestos, previa a toda resolución del organismo competente, se oirá al afiliado imputado y este podrá ejercer su derecho a defenderse conforme a las normas de procedimientos que se establezca la reglamentación y el principio de la más amplia libertad para el ejercicio de sus derechos. CAPITULO III – REGISTRO Y FICHERO DE AFILIADOS Art. 7°: - El registro de afiliados será llevado, formado y conservado conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados. Las Juntas departamentales llevarán un registro de afiliados locales y la Junta de Gobierno el general del Partido que servirá, además de Padrón Electoral. Dichos cuerpos deberán comunicarse cada 30 días las altas y bajas que se produzcan. Art. 8°: - El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR