Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Abril de 2016, expediente CNT 009545/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9545/2015 - UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA c/

N.A. S.A. s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora por derecho propio a fs. 45 por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 44.

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores realizadas, y lo normado por los arts. 6, 7, 8, 39 y ss. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; art 38 de la L.O. y en especial lo dispuesto por el art. 40 de la ley de aranceles, a criterio de esta Alzada, los honorarios regulados a fs. 44 no lucen reducidos, razón por la cual corresponde su confirmación.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

R., notifíquese, y...

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