Partido Unión Cívica Radical - Distrito Rio Negro

Fecha de disposición10 Agosto 2007
Fecha de publicación10 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31215
  1. Calcular los recursos mensuales de acuerdo a la recaudación.

  2. Recaudar los fondos y distribuirlos dentro de los 5 (cinco) días subsiguientes, a lo establecido en los art. 92 y 93 y que serán depositados en cuentas bancarias especiales, denominadas fondo partidario, abiertas en cada departamento y distrito.

  3. Controlar los gastos a través de rendiciones de cuentas periódicas a cada comité departamental y de distrito e informar a la Junta de Gobierno.

  4. Comunicar mensualmente a cada departamento y distrito la recaudación total y los recursos que le correspondan.

ART. 95

Los miembros de la Comisión recaudadora serán elegidos entre todos los afiliados y teniendo en cuenta exclusivamente capacidad e idoneidad a los efectos del cumplimiento de las funciones de dicha comisión; pudiendo ser reemplazado cuando existieran causales que así lo requieran a exclusivo juicio de la Junta de Gobierno.

ART. 96

El mandato de esta comisión durará 4 (cuatro) años, a renovarse cada 2 (dos) años, 2 (dos) de los miembros designados por la Junta. A los efectos de la primera renovación se sorteará la misma esta comisión tendrá facultades de reglamentación interna, sin perjuicio de lo establecido en el art. 94.

ART. 97

La cuenta especial abierta a los efectos de la recaudación del fondo partidario exclusivamente, será administrada por la totalidad de los miembros de la comisión recaudadora, quienes serán responsables ante la Junta de Gobierno, de la administración y control de la misma.

ART. 98

Estos recursos serán destinados a los gastos de funcionamiento integral de todos y cada uno de los comités departamentales y de distritos, quienes podrán disponer de los mismos de acuerdo a la modalidad que se establezca en cada uno de ellos, siendo responsables ante la Junta de Gobierno y la comisión recaudadora, el presidente, secretario y tesorero del comité departamental o del distrito, quienes dispondrán de una cuenta bancaria a los efectos de la recaudación que les corresponda.

ART. 99

La Junta de Gobierno tendrá el derecho de auditar a dicha comisión en las circunstancias que considere.

TITULO IX Causas de caducidad y extinción del Partido ART. 100: La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la perdida de la personalidad política. La extinción pondrá fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución. Artículos 101 y 102
ART. 101

Son causas de caducidad de la personalidad política del partido:

  1. La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de 4 (cuatro) años.

  2. La no presentación en distrito alguno a 3 (tres) elecciones consecutivas, sin causa debidamente justificada.

  3. No alcanzar en 2 (dos) elecciones sucesivas, el...

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