Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 065318/2005/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 65.318/05 “UNIÓN CÍVICA RADICAL c/ ANCÍN, J.L. s/ TERCERÍA DE MEJOR DERECHO” JUZGADO N° 42 Buenos Aires, marzo 12 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs.738vta.que fue recurrida por elevada a fs.741.-

En atención al interés económico comprometido en la ejecución de honorarios promovida a fs.713, calidad del trabajo realizado y la falta de excepciones opuestas, de conformidad con lo dispuesto por los arts.1, 3, 16, 21, 41, 51 de la ley 27.423 por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a la Dra.María A.T..-

En disidencia la Dra.Mattera dijo:

En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, al margen del momento en que practique la regulación, por ello considero que corresponde la aplicación del valor del UMA establecido por la ley 27.423 vigente al momento de las tareas profesionales.-

Lo que así por mayoría se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°

15/13 art.4°) y...

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