Expediente nº 11756/56 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 23 de Enero de 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 11756/14 "Unión Cívica Radical c/ GCBA s/ Electoral - otros"

Buenos Aires, 23 de enero de 2015

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. La Unión Cívica Radical del Distrito Capital Federal, en adelante UCR, promueve acción en materia electoral (art. 113 inciso 6, CCBA) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, 24 y 25 del anexo II de la ley nº 4894 y de los arts. 3, 4, 6, 14, 23 y 24 del decreto reglamentario nº 441/GCBA/2014 (fs. 6/24).

    La accionante aduce que las normas cuestionadas "constituyen una delegación constitucionalmente prohibida de la Legislatura al Poder Ejecutivo de las competencias en materia electoral y derechos políticos establecidas por la Constitución de la Ciudad (cf. arts. 84, 82 inciso 2, 80 inc. 1º, 69 y 103)" (fs. 16). Sostiene que los legisladores no adoptaron "la decisión política de incorporar tecnologías electrónicas en el proceso electoral sino que delegaron en el Poder Ejecutivo dicha decisión" (fs. 16 vuelta) y que en consecuencia, el dictado de los citados artículos del decreto reglamentario nº 441/GCBA/2014 por el J. de Gobierno, constituye el ejercicio de atribuciones que le fueron delegadas ilegítimamente.

    1. solicita que se declare su inconstitucionalidad, pues considera que "no se ha cumplido con el trámite de comunicación y ratificación de la adopción del voto electrónico por parte de la Legislatura (…), conforme lo exigido por el art. 25 del anexo II de la ley 4894" (fs. 20 y vuelta).

    En tercer término, cuestiona los incisos h) e i) del art. 3 del decreto nº 441/GCBA/2014 por entender que configuran un "exceso reglamentario" pues, "en lugar de disponer que todos los precandidatos y agrupaciones aparezcan en una única pantalla (como si fuera una B.Ú. papel), dichos incisos establecen un sistema de elección de dos pasos y en dos pantallas: Primero - el elector visualiza las opciones electorales por agrupación política pudiendo votar por lista completa. - Segundo, y solo para el caso que no haya optado por la lista completa, el elector puede optar por cada categoría de cargos a elegir en una segunda pantalla" (fs. 22 vuelta/23).

  2. A fs. 27 se tiene por presentado y por parte al accionante, se imprime al proceso el trámite de los incidentes (cf. art. 43, ley nº 402) y se corre traslado de la demanda por cinco (5) días al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, con habilitación de días y horas inhábiles.

  3. Al contestar la demanda (fs. 33/38), la Procuración General de la Ciudad solicita el rechazo de la acción interpuesta por considerar que:

    1. "(…) si se lee el texto del art. 23 es evidente que la Legislatura ha emitido un pronunciamiento legal respecto al uso de la tecnología electrónica en el sistema electoral, ya que al sostener que el Poder Ejecutivo 'podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento electoral…', es clarísimo que ha establecido una política pública en la materia, autorizando al Ejecutivo a incorporar la misma" (fs. 34, la cursiva está en el original);

    2. "(…) la autorización política del uso de la tecnología electrónica va acompañada de los límites de discrecionalidad que la propia Legislatura le fija al Ejecutivo" (fs. 35), mediante el establecimiento de los principios del art. 24 del anexo II, ley nº 4894 pues, " (…) como toda norma meramente instrumental es habitual que su incorporación se derive al Ejecutivo, que es quien cuenta con la capacidad para hacerlo y a cuyo fin se le fijan los principios a los que debe sujetarse" (fs. 35 vuelta); y c) los incisos h) e i), del art. 3 del decreto reglamentario nº 441/GCBA/2014 "no elimina(n) ni desnaturaliza(n) las disposiciones de la ley que reglamenta(n) pues contempla(n) iguales condiciones que las que resultan de los artículos reglamentados, ajustándolos a las características propias de un programa informático" (fs. 37).

  4. A fs. 40/45, el F. General emite su dictamen propiciando el rechazo de la acción pues entiende que la actora no se encuentra legitimada toda vez que -en su opinión- no logra individualizar un perjuicio o afectación individual de derechos. Por otra parte, considera que el decreto reglamentario n° 441/GCBA/2014 "refiere únicamente al régimen normativo de B.Ú. y Tecnologías Electrónicas y no a la incorporación del voto electrónico" (fs. 45 vuelta).

  5. A fs. 46 la actora solicita la habilitación de la feria judicial. Con fecha 5 de enero se declara habilitada la feria judicial, se corre vista a los partidos políticos con personería jurídico-política definitiva y se convoca a audiencia pública (fs. 48 y vuelta).

  6. Posteriormente, la UCR amplía demanda cuestionando la constitucionalidad de los arts. 1 y 2 del decreto nº 513/GCBA/2014 (publicado el 29 de diciembre de 2014, BOCBA 4549) que sustituyen a los arts. 19 y 23, del decreto nº 441/GCBA/2014, por considerar que extienden la "incorporación de tecnologías electrónicas no sólo a la 'emisión del voto' sino también al 'escrutinio de sufragios y transmisión y totalización de resultados electorales" (fs. 103) sobre la base de atribuciones inconstitucionalmente delegadas (fs. 102/106).

  7. De la ampliación de demanda se corre traslado al GCBA y al F. (fs. 107).

  8. Contestan la vista los partidos de la Ciudad en Acción (fs. 115/117), Proyecto Sur (fs. 118/ fs. 121), de la Victoria (fs. 121 bis), Justicialista (fs.127), Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (ARI) (fs. 128/132), Unión del Centro Democrático (fs. 139/144), PRO Propuesta Republicana (fs. 145/150), Poder para el Espacio Social "PODES" (fs. 151), Nueva Dirigencia (fs. 152), Frente Progresista por Buenos Aires (fs. 168/172), y el Socialista (fs. 173/175).

  9. El GCBA, por su parte, contesta el traslado de la ampliación de demanda (fs. 153/164).

  10. El día 14 de enero de 2015 se celebra la audiencia pública de la que da cuenta el acta obrante fs. 178/180.

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

    (a) La parte pretende la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, 24 y 25 del A.I., de la ley nº 4894 y de los arts. 3, 4, 6, 14, 23 y 24 del decreto reglamentario nº 441/GCBA/2014.

    Destaca principalmente la existencia de delegación legislativa en tanto -según sus propios dichos- los artículos 23 a 25 del A.I. de la ley 4894 "… delegan en el Ejecutivo la atribución de la Legislatura de regular la materia electoral y el derecho a sufragio, a través de la incorporación de tecnologías electrónicas. [Afirma en tal sentido que] En virtud de dichas normas, la Legislatura no ha tomado la decisión política de incorporar o no tecnologías electrónicas sino que ha derivado la decisión al J. de Gobierno".

    Por otra parte y con relación a la reglamentación de la ley, manifiesta que a través del decreto 441/GCBA/2014 el Poder Ejecutivo "… ejerció la atribución delegada por la Legislatura de la Ciudad (…)", resultando clarísima y evidente dicha actitud en cuanto el artículo 23 de dicha norma dispone: "Establécese la incorporación y aplicación de tecnologías electrónicas en el procedimiento electoral (…)".

    Señala además que el Poder Ejecutivo reglamentó el A.I. de la ley 4894 mediante los artículos 3, 4, 6, 14 y 24 del precitado decreto "forzándola" para intentar facilitar la ejecución de su decisión de adoptar tecnologías electrónicas.

    Particularmente destacó que los incisos h) e i) del artículo 3 de la norma reglamentaria "…modifican la organización y el espíritu del sistema de B.Ú.. Ello así por cuanto dichos incisos establecen un sistema de elección en dos pasos: primero el elector visualiza las opciones electorales por agrupación política; y, segundo, el elector que no haya optado por la lista completa puede proceder a votar por cada categoría de cargos a elegir".

    1. planteó la inconstitucionalidad de las normas arriba aludidas por cuanto no se cumplió con el trámite de comunicación y ratificación de la adopción del voto electrónico por parte de la Legislatura conforme lo prescripto en el artículo 25 del A.I. de la Ley. Afirma en tal sentido: "Se trata claramente de un conjunto de normas [con relación a las normas atacadas supra descriptas] que establecen una decisión (adopción del voto electrónico) que no ha sido ratificada aun por la Legislatura y, por ende, no es posible ejecutarlas ni aplicarlas".

      En la ampliatoria cuestiona la constitucionalidad de los artículos 1 y 2 del decreto 513/GCBA/2014 -publicado el 29/12/14- donde se sustituyen los artículos 19 y 23 de su similar 441/GCBA/2014 por considerar que se extiende la "incorporación de tecnologías electrónicas no sólo a la 'emisión del voto

      (b) Ahora bien, en cuanto a la normativa aplicable debe destacarse que la CCBA ha puesto en cabeza de los miembros de la Legislatura, bajo una mayoría especial, tanto el establecimiento del régimen electoral como la sanción del código en la materia (v. arts. 69 y 82), prescribiendo la imposibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte disposiciones de carácter legislativo aún por decreto de necesidad y urgencia bajo pena de nulidad (v. art. 103).

      En este marco la ley 4894 en su A.I. aprobó el "Régimen Normativo de B.Ú. y Tecnologías Electrónicas"; determinó sus características, contenido, confección, diseño, procedimiento de aprobación, forma de publicidad, difusión y uso (v. arts. 3 a 17 y concordantes) determinando su artículo 23 la posibilidad de que el poder Administrador incorpore tecnologías electrónicas en el procedimiento electoral "… bajo las garantías reconocidas en la presente Ley y en la Constitución (…)". Así el denominado procedimiento electoral como "…todas las actividades comprendidas en las diversas etapas de gestión y administración de una elección (…)." Y se especificó en seis apartados cada una de las etapas en cuestión aclarándose que la "incorporación de tecnologías" podía implementarse para una etapa, varias o todas.

      En el subsiguiente artículo 24, la ley determina los "Principios aplicables a la incorporación de Tecnologías Electrónicas" en dieciocho apartados; prescribe que "Toda...

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