Union Civica Radical

Fecha de disposición10 Marzo 2009
Fecha de publicación10 Marzo 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31611
  1. La Comisión de Ética estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazaran por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

  2. Los miembros de la Comisión de Ética durarán en su cargo dos (2) años y serán elegidos mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Comisión de Ética. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.

  3. Los miembros de la Comisión de Ética podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del partido.Solo podrán ser removidos por resolución aprobada de las dos terceras partes del Congreso Provincial, previa solicitud debidamente fundada.

Art. 49

) Las resoluciones de la Comisión de Ética pueden ser apeladas ante el Congreso Provincial y una vez firme serán de acatamiento obligatorio para los afiliados y órganos del Partido.

Art. 50

) La Comisión de Ética se constituirá dentro de los ocho (8) días siguientes a la designación de sus miembros y elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente de la mayoría absoluta de los miembros que la componen.

En todos los casos el Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de doble voto cuando se produjera empate en alguna votación.

Art.51) La Comisión de Ética tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar su propio reglamento el que deberá ser aprobado por el Congreso Provincial.

  2. Proteger los derechos de los miembros del Partido.

  3. Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los miembros y órganos del Partido.

  4. Garantizar el cumplimiento de esta Carta Orgánica.

  5. Aplicar las sanciones reglamentarias.

  6. Requerir las diligencias necesarias para la prosecución de sus fines.

CAPITULO XIII: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES.

Art.52) La Comisión de Ética podrá actuar de oficio, a petición de parte interesada, siempre y cuando sean afiliados, órganos o instancias partidarias.

Art. 53

) En el caso de considerar que existe una falta en la conducta del afiliado la Comisión de Ética quedará facultada para aplicar las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta:

  1. apercibimiento

  2. amonestación

  3. suspensión de la afiliación

  4. cesantía de la afiliación CAPITULO XIV: DE LA INTERVENCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Art. 54) Los organismos de gobierno del Partido, establecidos por la presente Carta Orgánica, podrán ser intervenidos por el Congreso Provincial en los casos de renuncia de la mayoría absoluta de sus miembros o de violación expresa de los estatutos, principios o programas partidarios, requiriéndose para tal fin el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes.

Art. 55

) Para el caso en que el proceso de intervención esté relacionado con el proceso electoral y la legislación en vigencia torne indispensable la aplicación inmediata de la decisión de intervención del órgano, cualquier otro órgano partidario, que sea de mayor o del mismo nivel, podrá disponer tal resolución, ad referéndum del Congreso Provincial.

CAPITULO XV: DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS Art. 56) Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del Partido que definen la acción parlamentaria en un todo de acuerdo con la declaración de principios.

Art. 57

) Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la elaboración de políticas públicas, de proyectos y propuestas temáticas.

Art. 58

) La Junta Ejecutiva del nivel correspondiente al Bloque Parlamentario deberá promover reuniones periódicas con los diputados, senadores, legisladores, concejales y sus respectivos asesores y funcionarios.

CAPITULO XVI: DE LA FORMACIÓN POLÍTICA Art. 59) La propuesta de formación política partidaria deberá promover la discusión sobre los fundamentos doctrinarios del Partido, como así también estimular la investigación y el debate ideológico, político y cultural sobre los temas contemporáneos provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el Partido.

Art. 60

) La formación política partidaria podrá llevarse a cabo a través de un Instituto de Estudios e Investigación del partido, cuya creación estará a cargo de la Junta Ejecutiva Provincial, o en instituciones de formación extrapartidarias, a través de convenios suscriptos con éstas. En el presupuesto provincial del Partido figurará una partida anual destinada al sostenimiento de la formación política partidaria cuyo monto no será menor al 20% del total de los ingresos presupuestados.

Art. 61

) En los contenidos del programa de formación política partidaria deberán figurar las siguientes áreas de estudio e investigación: finanzas y políticas públicas, política municipal, ecología y medio ambiente, educación, salud, equidad entre los géneros, entre otras áreas de interés.

CAPÍTULO XVII: DE LAS FORMAS DE CONSULTA Art. 62) Los mecanismos de consulta son un derecho de todos los afiliados y en su implementación se garantizará las mejores condiciones en cuanto a participación, discusión, información e infraestructura básica.

CAPITULO XVIII: DE LAS CORRIENTES INTERNAS Art. 63) Los afiliados tienen derecho a organizarse en Corrientes Internas.

Art. 64

) Se entiende por Corrientes Internas las relaciones entre militantes que se unen para defender dentro del Partido determinadas posiciones políticas.

Art. 65

) Todas las agrupaciones de afiliados que deseen constituirse en Corriente Interna, deberán ser reconocidos por la Junta Ejecutiva correspondiente, creándose un registro a tal fin.

Art. 66

) Las Corrientes Internas pueden ser de ámbito provincial o municipal.

Art. 67

) Las Corrientes Internas tendrán derecho a reunirse en las sedes partidarias y sus actividades podrán ser abiertas a todos los afiliados.

CAPÍTULO XIX:

DISPOSICIONES GENERALES Art. 68) El Partido ARI sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Partidario Provincial que se adopte por el voto de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros titulares. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del partido al Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF. CUIT 30662117273

SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL, NEUQUEN 23 de Febrero de 2009.

JUAN CARLOS FERNANDEZ, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén e. 10/03/2009 Nº 15027/09 v. 10/03/2009 UNION CIVICA RADICAL...

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