Partido Union Celeste y Blanco - Distrito Corrientes

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

Jueves 7 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 42 los preceptos de ésta Carta Orgánica. En caso de incumplimientos estatutarios y conflictos internos, el Comité Provincial podrá intervenir a los mismos a los efectos de lograr su normalización, reorganización y elección de nuevas autoridades, dentro de los noventa (90) dÃas subsiguientes a la intervención.

ArtÃculo 76'°: El Estatuto de la Juventud será aprobado por la Convención Provincial de conformidad a la Declaración de Principios, Bases Programáticas y Contenidos del partido y de ésta Carta Orgánica.

ArtÃculo 77'°: La Juventud Partidaria tendrá Delegados con voz pero sin votos en todos los organismos y Departamentos que serán elegidos conforme lo establezca su estatuto y ésta Carta Orgánica.

CapÃtulo XII: De las Incompatibilidades ArtÃculo 78'°: Ser miembro del Tribunal Electoral Provincial es incompatible, con cualquier otro cargo interno partidario a nivel provincial o departamental.

Incompatibilidad que no rige para el caso de cargos electivos públicos en cualquier categorÃa.

ArtÃculo 79'°: Son incompatibles los cargos de Delegado Convencional Departamental a la Convención Provincial con los cargos del Comité Central Provincial. Quien se postule erróneamente en cualquier acto comicial interno para ambas categorÃas deberá optar indefectiblemente por una de ellas. En caso de no hacerlo conforme a los términos fijados en el cronograma electoral para la oficialización de listas será excluido de ambas postulaciones.

CapÃtulo XIII: Del Patrimonio ArtÃculo 80'°: El patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones, donaciones y todo aporte voluntario permitido por la Ley N'° 26.215 (Ley de financiamiento de los Partidos PolÃticos), de aplicación obligatoria que además con los aportes de los afiliados al Partido PolÃtico.

ArtÃculo 81: Los afiliados al partido polÃtico que resultaran electos para cargos Legislativos, o designados en cargos Ejecutivos Nacionales, Provinciales o Municipales hasta la categorÃa de Director o su equivalente, aportarán el cinco por ciento (5%) de sus retribuciones que será depositados directamente en la cuenta bancaria del partido.

CapÃtulo XIV: Disposiciones Comunes y Reglas ArtÃculo 82'°: Las autoridades que resultaren electas en elecciones internas asumirán sus cargos dentro de los treinta (30) dÃas de haber sido proclamadas y durarán en sus funciones el tiempo que prevé ésta Carta Orgánica.

ArtÃculo 83'°: Solamente podrán existir los organismos partidarios permitidos por ésta Carta Orgánica y excepcionalmente los creados con carácter transitorio por las autoridades partidarias.

Los afiliados que integren organismos no autorizados serán pasibles de las sanciones previstas en ésta Carta Orgánica por su inconducta partidaria.

ArtÃculo 84: Se aplicará a todo el articulado de la presente Carta Orgánica de manera supletoria la Ley Nacional N'° 23.298, la Ley Nacional N'° 26215 y la Ley Nacional N'° 26571.

ArtÃculo 85'°: La extinción del Partido PolÃtico será resuelta únicamente por la Convención Provincial convocada exclusivamente al efecto y el quórum exigido es de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. Las causales se ajustarán a lo que establezcan la Legislación Electoral vigente en ese momento y sus bienes muebles y otros enseres domésticos serán donados a entidades de bien público. Para el caso de bienes inmuebles se procederá al remate en oferta pública de los mismos y lo recaudado tendrá el mismo destino que para los bienes muebles.

ArtÃculo 86'°: Derogase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la ley N'° 23.298, su modificatoria ley N'° 26.571, complementarias y reglamentaria que se dicte.

ArtÃculo 87'°: comunÃquese a la justicia federal y provincial con competencia electoral y publÃquese en el boletÃn oficial.

ArtÃculo 88'°: De forma.

Dr. Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.

  1. 07/10/2010 N'° 118445/10 v. 07/10/2010 % PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO Distrito Provincia Corrientes Vistos: Este Expte. N'° 69.368/06 caratulado:

    “Partido Unión Celeste y Blanco - s/Reconocimiento PersonerÃa JurÃdico-PolÃtica como Partido de Distrito” y Considerando: Que a fs. 401, el Dr. Claudio Lisandro Almirón, en su calidad de apoderado del Partido Unión Celeste y Blanco, se presenta expresando que adjunta acta del Congreso Provincial del partido; que el citado órgano ha modificado el Art. 69 de la carta orgánica partidaria a fin de cumplimentar los requisitos exigidos por la A.F.I.P. para el trámite de Exención Impositiva.

    Que como surge del Acta acompañada el Congreso Provincial del partido ha modificado el Art. 69 de la carta orgánica partidaria a los efectos mencionados.

    Que a fs. 402, se ordena correr vista al Ministerio Público Fiscal, quien en su dictamen que se agrega a fs. 403, manifiesta que no tiene objeción a que se aprueben las reformas introducidas en la Carta Orgánica, por cuanto las mismas se adecuan a la legislación en la materia.

    Por todo ello, y de conformidad con el dictamen fiscal, resuelvo:

    1'°) Aprobar la modificación del Art. 69 de la Carta Orgánica del Partido Unión Celeste y Blanco de este Distrito.

    2'°) Hacer saber al apoderado partidario que deberá presentar una copia del texto ordenado de la carta orgánica con la modificación incorporada.

    3'°) Remitir copias certificadas de las mismas a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al BoletÃn Oficial de la Nación para su pertinente publicación.

    4'°) Con noticia Fiscal, regÃstrese y notifÃquese.

    Dr. Carlos Alberto Rausch, secretario Electoral Nacional, Corrientes Partido Unión Celeste y Blanco Carta Orgánica TÃtulo I Disposiciones generales ArtÃculo 1'°: Integran el Partido Unión Celeste y Blanco de la Provincia de Corrientes los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia, sus Municipios y Comunas, que aceptando las normas de esta Carta Orgánica, sus disposiciones reglamentarias, la Declaración de Principios y las Bases de Acción PolÃtica, se incorporen al mismo como afiliados, con intención de unirse por un vÃnculo polÃtico permanente.

    ArtÃculo 2'°: El Partido Unión Celeste y Blanco se rige en cuanto a su organización y funcionamiento, por las normas de esta Carta Orgánica que es su ley fundamental y a la cual sus afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación. El Consejo Ejecutivo podrá dictar los reglamentos complementarios para la aplicación de esta Carta Orgánica no alterando sus disposiciones y espÃritu.

    En resguardo de los principios enunciados por esta Carta Orgánica se establecen las siguientes garantÃas:

  2. Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos los miembros que lo componen.

  3. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes lÃneas internas, que podrán expresarse en los ámbitos de la organización partidaria y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.

    ArtÃculo 3'°: Los afiliados ejercerán el gobierno y la fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

    La organización del Partido se funda en la plena vigencia de los principios de la democracia representativa y participativa, el respeto a los derechos humanos, la práctica de los valores que promuevan la justicia y la movilidad social.

    ArtÃculo 4'°: El Partido Unión Celeste y Blanco establece el sistema democrático Interno de gobierno, mediante elecciones periódicas con participación de sus afiliados. Los cargos partidarios respetarán las disposiciones legales vigentes en materia de diversidad de género de los miembros que los integran.

    ArtÃculo 5'°: El mandato de todos los miembros de los órganos de gobierno del Partido dura cuatro (4) años, salvo disposición expresa en contrario de esta Carta Orgánica, los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones si no fueran efectivamente reemplazados.

    Los miembros del Consejo Ejecutivo, de los Consejos de Departamentales, del Tribunal de Etica y Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. Para no asistir a las reuniones deberán justificar su inasistencia con aviso a la presidencia del órgano al que pertenezcan.

    El miembro que faltare sin aviso justificado a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en un mismo mandato, a las reuniones de los órganos indicados, podrá ser excluido del mismo por el órgano respectivo y reemplazado por el suplente que corresponda según el orden, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. El nuevo miembro completará el mandato del anterior.

    ArtÃculo 6'°: Cuando con posterioridad a la primera elección de delegados al Congreso del Partido, el Consejo Ejecutivo reconociera la organización partidaria en nuevos distritos comunales, al convocarse a elección interna de delegados en los mismos se especificará la duración de su mandato y las condiciones en las que serán incorporados al Congreso Provincial.

    ArtÃculo 7'°: Podrán ser postulados por el Partido Unión Celeste y Blanco como candidatos a cargos electivos tanto afiliados como otros ciudadanos, no afiliados o afiliados a otros partidos, que cumplan las condiciones exigidas por la ley.

    La postulación de candidatos o precandidatos a cargos públicos electivos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional N'° 26.571 o las que las sustituyan en el futuro.

    Las personas no afiliadas podrán participar en el partido a través de comisiones técnicas y polÃticas que informarán sus trabajos al Consejo Ejecutivo.

    ArtÃculo 8'°: El Partido podrá integrar confederaciones y federaciones de todo orden, realizar fusiones y celebrar alianzas en el orden nacional, local y comunal.

    ArtÃculo 9'°: Podrán ser afiliados los ciudadanos de...

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