Partido Union Celeste y Blanco - Distrito Corrientes

Fecha de disposición09 Junio 2010
Fecha de publicación09 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31921
Art. 58°

) A los efectos de los artículos 44° y 45° de esta Carta Orgánica, queda establecido que los Delegados de los Comités de la Juventud y de las Damas, tanto para los Comités de Departamentos o de Distrito, como para el Comité Ejecutivo, podrán incorporarse a esos cuerpos en la primera renovación que éstos realicen, luego que los organismos de la Juventud y de las Damas los hayan designado conforme a la presente.

Art. 59°

) El Comité Ejecutivo y los Comités Departamentales y de Distrito adoptarán las medidas necesarias para actualizar y completar en el más breve término posible, los Ficheros, Padrones y Registros de Afiliados, autorizándose la apertura de nuevos períodos de afiliación y reafiliación conforme a la Ley N° 23.298, o legislación que en el futuro la reemplace o modifique, la presente Carta Orgánica y la Reglamentación que al efecto dicte el Comité Ejecutivo.

Art. 60°

) Los órganos competentes del Partido arbitrarán los medios necesarios para que la renovación total de autoridades partidarias provinciales, departamentales y de distrito se cumpla y complete cada dos (2) o cada cuatro (4) años, según corresponda. En todas ellas se aplicará el sistema proporcional D'Hont, excluyendo en la distribución de cargos a las listas que no hayan alcanzado el diez por ciento (10%) de los votos válidos.

Las autoridades partidarias provinciales, departamentales y de distrito, asumirán sus respectivos mandatos el día 1° de Junio del año que corresponda.

Art.61°) El Comité Ejecutivo queda facultado para reglamentar la' presente Carta Orgánica, en los aspectos generales y especiales que así lo requieran.

La Leyes 23.298, 26.215 y la legislación que en el futuro las reemplace o modifique, forman parte de la presente Carta Orgánica.

Art. 62°

) La presente Carta Orgánica solamente podrá ser modificada, ampliada o sustituida por la Convención General, previa declaración de la necesidad de la reforma, ampliación o cambio, en el modo establecido en el artículo 11°, inciso b) de la presente.

Art. 63°

) Constituyese la Junta Electoral Partidaria, que estará integrada por cinco (5) miembros, designados por el Comité Ejecutivo con los 2/3 de los miembros presentes, en oportunidad de cada elección interna del partido, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. Si en el Comité Ejecutivo no se lograra la mayoría requerida para efectuar la designación, la Junta será designada por la Honorable Convención General por simple mayoría de convencionales presentes. En este caso y cuando resulte necesario a los fines de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral, podrá convocarse a la Convención en un plazo menor al establecido en el primer párrafo del artículo 17° de la presente.

La Junta Electoral Partidaria tendrá como misión llevar adelante todos los actos inherentes al proceso electoral interno para la elección de autoridades partidarias, y para elegir candidatos a cargos electivos cuando así lo resuelva la Honorable Convención, debiendo cumplir estrictamente con las disposiciones de la Carta Orgánica y las normas del Código Electoral Nacional, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Ley de Reforma Política N° 26.571, en lo que resulten aplicables.

Art. 64°

) Establece que si por alguna razón, ajena al Partido, no se implementara el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previsto en la Ley Nacional N° 26.571 para la selección de los candidatos a cargos electivos nacionales que representarán al Partido Liberal, éstos serán elegidos por la Honorable Convención General partidaria por el mismo procedimiento establecido para la elección de los candidatos a cargos electivos provinciales, previsto en el artículo 48° de la presente.

Art.65°) Los apoderados del Partido confeccionarán el texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria en función de las reformas introducidas y realizarán todos los trámites de Ley.

Texto Ordenado en función de las reformas emergentes de las Convenciones Generales de fecha 12/08/1989, 16/08/1998, 23/06/2001, 07/09/2002, 16/04/2004, 02/04/2005, 12/05/2007 y 07/05/2010.

Honorable Convención General, 07 de mayo de 2010.Josefina Angélica Meabe, Presidente Honorable Convención General Partido Liberal. Horacio Vicente Pozo, Secretario Honorable Convención General Partido Liberal. Bernardo Quetglas, Secretario, Honorable Convención General Partido Liberal.

-- Fabián Alfredo Darré, Apoderado Partido Liberal.

///rrientes, 27 de mayo de 2010.Visto: Este Expte. N° 28073/87, caratulado: 'Partido Liberal Distrito Corrientes - s/Actuación en el Distrito Ley N° 23.298', y Considerando: Que a fs. 1466, el Dr. Fabián Alfredo Darré, en su carácter de apoderado del partido de referencia comunica que la Honorable Convención General del Partido Liberal en su reunión del 07/05/2010, procedió a reformar la Carta Orgánica partidaria a los fines de cumplimentar lo dispuesto en la Ley N° 26.571; solicitando se aprueben las modificaciones introducidas en la misma, acompañando a tal efecto, copia del Acta de la Convención y de la Carta Orgánica partidaria, que se agregan a fs. 1452/1458 y 1459/1465 respectivamente.Que a fs. 1466 vta., el Tribunal ordena se agreguen a los autos la documental presentada y se corra vista al Ministerio Fiscal con competencia electoral, quien a fs. 1467 contesta expresando que no tiene objeciones a que se aprueben las reformas introducidas a la carta orgánica del partido.Por todo ello y de conformidad con el dictamen fiscal, Resuelvo: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido Liberal del distrito Corrientes.2°) Háganse las comunicaciones correspondientes, al efecto remítanse copias certificadas a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Boletín Oficial de la Nación para su pertinente publicación, con noticia Fiscal.

Notifíquese.CarlosV.Soto Davila, Juez Federal de 1ra.Instancia, Corrientes.

Dr. Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional, Corrientes e. 09/06/2010 N° 61221/10 v. 09/06/2010 PARTIDO UNION CELESTEY BLANCO Distrito Provincia de Corrientes Resolución Nº 046/10 ///--rrientes, 12 de abril de 2010.

Visto: En este Expte. Nº 69.368/06, caratulado:

'El Movimiento de las Provincias Unidas s/Reconocimiento Personería Jurídico-Política como Partido de Distrito', para resolver el pedido de cambio de nombre, del que Resulta: Que a fs. 240, el Dr. Claudio Lisandro Almirón en su carácter de apoderado del partido 'El Movimiento de las Provincias Unidas', expresa que por mandato de su partido y mediante Acta Nº 11/09, el órgano competente en fecha 10 de febrero de 2010 ha resuelto el cambio de denominación partidaria actual por el de 'Unión Celeste y Blanco', adjuntando copia de la citada acta, mecanografiada y fotocopia del original manuscrita, que se agregan a fs. 238/239 vta., 243/244 y 245/vta.

Que a fs. 247 el Juzgado tiene por presentado el pedido de aprobación de cambio de nombre y ordena, conforme lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 23.298, se notifique a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en el distrito, se publique por tres días en el Boletín Oficial de la Nación y se comunique a la Excma. Cámara Nacional Electoral.

Que a fs. 249, el apoderado partidario, Dr. Almirón, atento la providencia del juzgado de fs. 247, advierte que la palabra 'partido' no integra el nombre de la agrupación política y que el espíritu de la Convención partidaria es la de conformar e integrar una fuerza nacional y en ese sentido y como se cita en el Acta Nº 11/09, la palabra'partido'sea parte del nombre, tal como lo es en la Provincia de La Rioja, por ello solicita que el cambio de nombre actual lo sea por el de 'Partido Unión Celeste y Blanco'.

Que a fs. 250, se tiene por aclarada la denominación que llevará la...

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