Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Agosto de 2017, expediente CAF 039206/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39206/2017 UNIMACO SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por Disposición DNCI nro. 2016-

494 de 27 de diciembre de 2016 (ver fs. 120/122), el Director Nacional de Comercio Interior impuso a Unimaco S.A, una multa de $ 20.000 por infracción a los artículos 7° de la Ley 24.240 y 7º inciso a), anexo I del Decreto 1798/94.

II.-Que para así decidir, sostuvo a fs. 39/40 que, con fecha 2 de septiembre de 2014 la instrucción dispuso: “…vistas las constancias obrantes en la actuación de la referencia, de la cual surge una investigación iniciada de oficio por el sector de publicidad y Concursos de la Dirección de Lealtad Comercial, acerca de una Publicidad aparecida en el Diario Clarín de fecha 24/05/2014; que corre agregada a fs 2 del presente expediente; perteneciente a la firma Unimaco. Dicha publicidad consigna, entre otras cosas, las frases “Porcellanato 20% de descuento Porcellanatos nacionales…12 cuotas sin interés más 10% descuento…

oferta válida hasta el 31 de mayo de 2014 y/o hasta agotar stock, sin indicar la cantidad de productos disponibles con los que la firma cuenta para cubrir la misma, como así tampoco se informa la razón social del oferente, su domicilio en el país y la fecha precisa de comienzo de la oferta por lo que estaría incumpliendo lo establecido en el art. 7º de la Ley 24.240 y el art 7 ª

del Decreto 1789/94, reglamentario de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor…”

  1. Que el art. 7º de la Ley 24240 establece que:; “…la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30041456#184012152#20170714112048787 debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.

    Por su parte el art 7º, inciso a del anexo I del Decreto 1798/94 establece: “…la oferta realizada fuera del lugar de comercialización deberá contener siempre el plazo de su vigencia. Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y servicios deberá informar la cantidad con que cuanta para cubrirla.

  2. Que a fs. 131/132 se presenta Unimaco S.A interponiendo recurso contra la sanción impuesta; la cual es contestada por el Estado Nacional a fs. 155/161. A fs...

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