Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Septiembre de 2015, expediente CAF 005621/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 5621/2014 UNILEVER DE ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015.- EJS VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa “Unilever de Argentina SA” interpuso recurso en los términos del artículo 22 de la ley 22.802 (fs. 119/124, replicado a fs. 164/171) contra la disposición DNCI nº

    24/2014 (fs. 101/115) que le impuso una multa de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) por haber comparado productos que no son similares, con aptitud suficiente para inducir a error, engaño y/o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, calidad, pureza y mezcla del producto, como así también, por colocar expresiones erróneas, todo ello en oposición al artículo 9º de la ley 22.802.

  2. Que para así resolver, la Dirección Nacional de Comercio Interior sostuvo que:

    1. La firma actora realizó una comparación de la “información nutricional complementaria” del producto “M.H.´s” sin respetar los presupuestos legales que se requiere para ello, tal como lo establece el artículo 235 del Código Alimentario Argentino (CAA). Los alimentos en comparación —mayonesa, aceite de oliva, manteca, crema de leche y queso crema — no son “similares” de conformidad con lo dispuesto por el CAA y los informes producidos por el Instituto Nacional de Alimentos.

    2. La publicidad contiene expresiones equivocadas ––otorga la categoría de aderezo al queso crema y a la manteca––, como así también, inexactitudes y ocultamientos que pueden inducir al error, engaño o confusión, menoscabando de tal modo la voluntad jurídica del potencial consumidor o usuario. Sin respetar el principio de veracidad del mensaje publicitario.

      Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: FACIO RODOLFO EDUARDO - GRECCO CARLOS MANUEL - LIC. DO PICO CLARA MARIA, JUECES DE CAMARA 3. El argumento defensivo de U., basado en considerar que los productos mencionados son “similares”

      por ser “fuentes de ácidos grasos”, no puede prosperar, por encontrarse definidos en el CAA por sus características, encontrándose claramente tipificados. Asimismo, no se encuentran razones para configurar alguna clase de similitud entre el aderezo mayonesa con el aceite de oliva y los productos lácteos utilizados en la publicidad.

    3. La infracción reviste el carácter de “formal”, por lo que no requiere la producción de un daño concreto.

      Su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión, que basta por sí misma para violar las normas en cuestión.

  3. Que la recurrente se agravia manifestando que:

    1. La autoridad de aplicación hizo una incorrecta interpretación del vocablo “similar”.

    2. La resolución conjunta 40/2004 fue modificada por la resolución conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca nº 161/13, aclarando la interpretación que debe darse a la información nutricional comparativa, incorporando la definición de “alimentos de referencia”.

    3. Más allá...

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