Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Mayo de 2022

Fecha31 Mayo 2022
Citado como428/22
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
  1. 318 PS. 275/278

    En la Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "UNILEVER DE ARGENTINA S.A. contra MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. P.S.FE -SENTENCIA CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS- (EXPTE Nº 335/19 - CUIJ 21-05130680-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05130680-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., N., E., S. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, la señora Ministra doctora G. dijo:

    La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la accionada, en torno al cuestionamiento por apartamiento de las constancias de la causa. En particular, el Sentenciante refirió haber involuntariamente omitido que en el acta de infracción (f. 24) luce visible la fecha de su confección, circunstancia que -entendió- resulta determinante para examinar su efecto interruptivo de la prescripción planteada por el actor.

    En el examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la ratificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR