Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita428/22
Número de CUIJ21 - 5130680 - 2
  1. 318 PS. 275/278

    En la Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "UNILEVER DE ARGENTINA S.A. contra MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. P.S.FE -SENTENCIA CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS- (EXPTE Nº 335/19 - CUIJ 21-05130680-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05130680-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., N., E., S. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, la señora Ministra doctora G. dijo:

    La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la accionada, en torno al cuestionamiento por apartamiento de las constancias de la causa. En particular, el Sentenciante refirió haber involuntariamente omitido que en el acta de infracción (f. 24) luce visible la fecha de su confección, circunstancia que -entendió- resulta determinante para examinar su efecto interruptivo de la prescripción planteada por el actor.

    En el examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la ratificación de dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., E. y S. y el señor P. doctor G. expresaron idéntico fundamento al expuesto por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, la señora Ministra doctora G. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que la Cámara admitió la apelación interpuesta por el accionante y, en consecuencia, dejó sin efecto la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo.

      Para así resolver, juzgó prescripta la acción en el trámite administrativo de sanción (art. 54, ley 10468, conforme ley 11752). En relación con lo cual el Sentenciante sostuvo que no se había acreditado ningún supuesto de...

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