Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 061803/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 61803/2018 UNILAN TRELEW SA c/ M SEGURIDAD-
SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16 Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el Director de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad dictó la disposición nº DI-2018-151-APN-DETYCPO#MSG del 22 de febrero de 2018 (fs. 199/202) por la cual aplicó a la firma Unilan Trelew S.A. una sanción de multa de $15.000 por haber infringido los artículos 6º
del decreto nº 1095/96 (modificado por el decreto 1161/00) y 7º, inciso 1), de la ley 26.045.
La conducta reprochada consistió en la omisión de la firma actora de presentar ante el Registro Nacional de Precursores Químicos (RNPQ) diversos informes trimestrales dentro del plazo legal.
Concretamente, objetó la presentación tardía de los siguientes informes trimestrales: i) el correspondiente al tercer período del año 2012 (porque fue presentado el 24/10/2012, cuando debió
presentarse el 15/10/2012); ii) los correspondientes al primer, segundo y tercer período del año 2013 (porque fueron presentados el 07/05/2013, el 23/08/2013 y el 06/11/2013, cuando debieron presentarse el 17/04/2013, el 16/07/2013 y el 15/10/2013, respectivamente); iii) los correspondientes al segundo, tercer y cuarto período del año 2014 (presentados el 19/08/2014, el 30/10/2014 y el 06/02/2015, cuando debieron presentarse el 29/07/2014, el 15/10/2014 y el 30/01/2015, respectivamente); iv) los correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto período del año 2015 (presentados el 15/05/2015, el 23/09/2015, el 24/11/2015 y el 19/02/2016, cuando debieron presentarse el 16/04/2015, el 15/07/2015, el 15/10/2015 y el 18/01/2016, Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32420982#248823398#20191126125805889 respectivamente); y v) los correspondientes al primer y segundo período del año 2016 (presentados el 20/05/2016 y el 29/07/2016, cuando debieron presentarse el 14/04/2016 y el 15/07/2016, respectivamente).
Consideró que la firma recurrente no actuó con la debida diligencia, pues observó, como mínimo, una excedencia del plazo de presentación de 9 días corridos y, como máximo, un mes calendario.
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Que la firma interpuso el recurso previsto en el artículo 16 de la ley 26.045 (fs. 215/218).
Reeditó las defensas opuestas al momento de presentar su descargo en sede administrativa, en cuanto a la insuficiencia del plazo de 10 días hábiles para la presentación de los informes trimestrales.
Al respecto, aludió a las diversas actividades que debe realizar para la debida presentación de dichos informes (la recopilación de la información proveniente de la planta industrial, la revisión de esa información, su carga en la página web de la autoridad de aplicación, la confección de los formularios y la intervención de un escribano público certificante) y concluyó que el plazo otorgado para el cumplimiento era irrazonable.
Planteó la nulidad del acto sancionatorio por vicio en la competencia, en razón de que el mandato del funcionario firmante se encontraba vencido al momento de su emisión, por exceso de 31 días hábiles.
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