Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Octubre de 2018, expediente FCR 018881/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 18881/2018

Comodoro Rivadavia, de octubre de 2.018.-

Estos autos caratulados “UNILAN S.A.

c/ SENASA s/ AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 18881/2018, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 287 el Dr. Aldo E.

    Suárez solicita se le acepte su excusación con fundamento en el art. 30 del CPCCN.

  2. En ese orden, expresa que se encuentra inhabilitado para entender en el caso concreto,

    dado que según los contratos de arrendamiento rural que obran a fs. 35 y 51, una de las sociedades –Ganadera Victoria S.A.- está conformada por el Sr. C.M.L. –representado por su apoderado en dicho acto-, quien integra, como socio gerente y mayoritario, una sociedad de responsabilidad limitada de dos socios con quien el magistrado tiene pleito pendiente desde hace doce años vinculadas con un inmueble rural familiar.

    Agrega que, si bien de los restantes contratos (obrantes a fs. 6 y 14) solo se verifica la calidad de socio gerente del hijo del Sr. L., no puede desconocerse que el fundamento de la decisión del SENASA de fs. 117 y la descripción fáctica de la demanda,

    puntualmente a fs. 140 último párrafo, da cuenta de que el obstáculo sería la inhibición general de bienes del nombrado y como consecuencia de ello las tres firmas, lo que posteriormente fuera incorporado por el Juzgado a través del informe actuarial y remisión de los resolutorios respectivos (fs. 154/159vta.).

    Asimismo, menciona que sin perjuicio de que las sociedades aludidas no revisten la calidad de partes en el presente proceso, la decisión a adoptarse en este expediente se proyecta sobre el negocio jurídico de la accionante con ellas, conforme surge de las actas notariales obrantes a fs. 61/69 donde UNILAN S.A. intima a la SH Sucesores de R.L.G., Santa Elena S.R.L y Ganadera Victoria S.A. a hacer cesar la restricción “bajo apercibimiento de proceder a rescindir el contrato y Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 11/12/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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