Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 18 de Marzo de 2019, expediente FMZ 062000057/2009/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 62000057/2009/TO1 San Luis, 18 de marzo de 2019.
VISTO:
Los autos caratulados: “GAGGERO, R. s/ Falsificación de Documentos Públicos”, Expte. FMZ 62000057/2009/TO1, para resolver sobre la unificación de penas solicitada por la Defensa de R.B.G.; Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 3333 obra glosado oficio Ley 22.172 de la Cámara en lo Penal Correccional y Contravencional nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de S.L., remitiendo adjunto testimonio de la Sentencia de Juicio Abreviado nº 20 de fecha 7 de noviembre de 2018 (fs. 3326/3330), por la cual se declara a R.B.G., DNI nº 20.688.298, autor penalmente responsable del delito de estafas reiteradas (art. 172 y 55 del C.P.) y se lo condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Dicho oficio se libró a los fines de que este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis proceda a la unificación de las condenas.
En igual sentido, a fs. 3334 obra presentación de la Defensora Oficial.
Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, se expidió a fs. 3335 con dictamen favorable, previo requerir informe a la Cámara Penal nº 2 de la Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #26862678#228880936#20190318121032662 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 62000057/2009/TO1 Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con relación a si la sentencia recaída adquirió firmeza.
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En cuanto a los antecedentes a ponderar, se advierte que este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, resolvió la unificación de condenas impuestas a R.G. mediante I. 59/2017 glosado a fs. 3279/3281, fijando la pena única de seis (06) años y seis (06)
meses, de cuyo cómputo surge que se cumplirá el 24 de diciembre de 2020.
Dicha unificación comprendió las condenas: unificada por el TOCF nº 4 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en causa 1823) y la condena impuesta por la Cámara del Crimen nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis (Veredicto nº 3 del 04/04/2017)
A su vez, a fs. 3338 obra oficio Ley remitido por Cámara nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V.M...
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