Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 18 de Marzo de 2019, expediente FMZ 062000057/2009/TO01

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000057/2009/TO1 San Luis, 18 de marzo de 2019.

VISTO:

Los autos caratulados: “GAGGERO, R. s/ Falsificación de Documentos Públicos”, Expte. FMZ 62000057/2009/TO1, para resolver sobre la unificación de penas solicitada por la Defensa de R.B.G.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 3333 obra glosado oficio Ley 22.172 de la Cámara en lo Penal Correccional y Contravencional nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de S.L., remitiendo adjunto testimonio de la Sentencia de Juicio Abreviado nº 20 de fecha 7 de noviembre de 2018 (fs. 3326/3330), por la cual se declara a R.B.G., DNI nº 20.688.298, autor penalmente responsable del delito de estafas reiteradas (art. 172 y 55 del C.P.) y se lo condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión de cumplimiento efectivo.

    Dicho oficio se libró a los fines de que este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis proceda a la unificación de las condenas.

    En igual sentido, a fs. 3334 obra presentación de la Defensora Oficial.

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, se expidió a fs. 3335 con dictamen favorable, previo requerir informe a la Cámara Penal nº 2 de la Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #26862678#228880936#20190318121032662 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

    FMZ 62000057/2009/TO1 Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con relación a si la sentencia recaída adquirió firmeza.

  2. En cuanto a los antecedentes a ponderar, se advierte que este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, resolvió la unificación de condenas impuestas a R.G. mediante I. 59/2017 glosado a fs. 3279/3281, fijando la pena única de seis (06) años y seis (06)

    meses, de cuyo cómputo surge que se cumplirá el 24 de diciembre de 2020.

    Dicha unificación comprendió las condenas: unificada por el TOCF nº 4 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en causa 1823) y la condena impuesta por la Cámara del Crimen nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis (Veredicto nº 3 del 04/04/2017)

    A su vez, a fs. 3338 obra oficio Ley remitido por Cámara nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V.M...

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