Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 20 de Diciembre de 2018

Presidente25/19
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

21-24064683-5

UNIDOS SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL POR DISOLUCIÓN FORZOSA (ART. 51 Y 55 LEY 20091)

Cámara Apelación Civil, Comercial y Laboral, Circ. J.. N.. 5

R., 20 de diciembre de dos mil dieciocho.-

VISTOS: Estos caratulados "Expte. CUIJ: 21-24064683-5 UNIDOS SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL POR DISOLUCIÓN FORZOSA (ART. 51 Y 55 LEY 20091)", venidos a este Tribunal en virtud de lo normado por el art. 272 -segunda parte- de la Ley sobre Régimen de Concursos y Quiebras N° 24.522 y modificatoria N° 26.086; y,

CONSIDERANDO :

Si bien se comparten las explícitas razones esgrimidas a fs. 4167 de autos por la Jueza, para la fijación de los estipendios previsto en el art. 265 inc. 4º y 267 de la L.C.Q., no obstante corresponde adecuar los emolumentos allí regulados, elevándolos.-

Ello así, teniendo en cuenta que, el Juzgado de grado para la regulación de los honorarios tomó como parámetro el importe de tres salarios del Secretario de Primera Instancia, que arrojara la suma de $205.375,83, basándose -según se deduce- en un salario mensual de de $ 68.458,41; sin embargo la remuneración mensual del citado funcionario vigente en oportunidad de la regulación, alcanza la suma de $75.304,47 resultando la sumatoria de sus tres sueldos el monto de $225.913,41.-

Por tanto, teniendo en cuenta que, el cuantum utilizado por la Jueza de Primera Instancia para la fijación de los estipendios, acorde con lo normado en los arts. 265 inc. 4º y 267 de la citada ley (tres salarios de Secretario de Juzgado de Primera Instancia) resulta inferior de aquel obtenido conforme al sueldo del Secretario de Primera Instancia vigente en oportunidad de efectuarse la regulación de honorarios -tal como se consignara precedentemente-, corresponde revocar los montos de las respectivas regulaciones efectuadas en Primera Instancia, elevándolas.- Se señala además que, evidenciándose labor profesional en autos por parte de la delegada liquidadora Dra. C.M.P., corresponde por razones de justicia regular sus estipendios, no obstante haberse ello omitido en el decreto que se revisa.-

Por todo lo expuesto, cabe revocar los honorarios objeto de revisión y en...

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