UNIDOS SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ Liquidacion Judicial

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL

Y COMERCIAL

IV NOMINACION, RAFAELA - SANTA FE

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: “Exp. Nº 733 - Año 2014 - Unidos Seguros de Retiro Sociedad Anónima s/Liquidación Judicial por disolución forzosa (art. 51 y ss. Ley 20.091)”, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del art. 89 de la ley 24522, que en fecha dieciséis de setiembre de 2014, mediante resolución Nº 1.438, tomo 31, Fº 476/479, se estableció: “1) Decretar la liquidación judicial por disolución forzosa de UNIDOS SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. N° 30-62922298-3) - con domicilio inscripto en 25 de Mayo 263 de Sunchales (Pcia. De Santa Fe), inscripta en el Registro Público de Comercio de Rafaela en fecha 14/06/1988 bajo N° 617, Folio 316 Tomo 5. 2) De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación N° 35.558 de fecha 25/08/2014 se designan como delegados liquidadores a los Dres. Daniel Diego Tamai (DNI N° 12.290.607); Domingo Fortunato Gómez Bisgarra (DNI N° 16.132.938), Claudia Marcela Pariente (DNI N° 20.606.621) y al Contador Público Nacional Edgardo Gustavo Silva (DNI N° 12.317.374) quienes cumplirán su cometido actuando en forma conjunta, separada o alternativamente, debiendo comparecer a aceptar el cargo con las formalidades de ley dentro de las 24 hs. de notificados y cumplir las funciones previstas en esta resolución y en el art. 254 de la ley 24.522, ello bajo los apercibimientos previstos en el art. 255 del referido cuerpo normativo. Se deja expresamente previsto que para el supuesto de presentarse intereses contrapuestos entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la aseguradora en liquidación, será sorteado —en su oportunidad— un Síndico ad hoc que habrá de intervenir para ese caso. 3) Ordenar la publicación de edictos en los términos del art. 89 de la ley 24.522 por cinco días en los diarios de publicaciones oficiales de la Provincia de Buenos Aires, de la Provincia de Santa Fe, de la Provincia de Córdoba, de la Provincia de Misiones, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Mendoza como asimismo por un día en un diario de amplia circulación a nivel nacional (Clarín o La Nación o similar) encomendándose el...

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