Sentencia de Sala I, 23 de Septiembre de 2013, expediente 48.331

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa n° 48.331 “Sección °

Unidad Criminalística Móvil de la P.F.A. s/ archivo”

Juzgado n° 10 - Secretaría n° 20

° °

Expte. n° 2018/11

Reg. n°: 1141

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

El Sr. Fiscal General de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Dr. G.F.N., interpuso recurso de apelación a fs.

250 contra la resolución obrante a fs. 242/43 por la que el Sr. juez de grado archiva la presente causa por inexistencia de delito.

II.

Las presentes actuaciones tuvieron su inicio el día 28 de febrero de 2011 a raíz de la denuncia formulada por el recurrente con motivo de un correo electrónico anónimo en el que hicieron saber, entre otras cosas,

supuestas irregularidades ocurridas en la Sección Unidad Criminalística Móvil de la Superintendencia de la Policía Científica de la Policía Federal Argentina,

relativas a compensaciones de gastos de comida en el período comprendido entre el año 2007 y 2009.

III.

El juez de grado, en consonancia con lo dictaminado por el fiscal instructor, sostuvo que las irregularidades denunciadas no causaron perjuicio alguno –atento a que los supuestos damnificados nunca habían realizado ningún reclamo, aún estando al tanto de la situación- y, por lo demás,

tampoco se verificó un manejo discrecional de las partidas presupuestarias asignadas para ser utilizadas, en desmedro de la Unidad investigada.

En este sentido, entendió que el ámbito en el cual debía continuar la investigación era, en todo caso, ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas -donde ya existe un expediente en trámite a los fines de aplicar las sanciones disciplinarias que en su caso correspondan-.

IV.

Por su parte, el apelante disintió con el temperamento adoptado pues, a su entender, el juez de grado no había valorado adecuadamente la prueba acumulada en el legajo ni tampoco había llevado a cabo las medidas solicitadas por la F.I.A. Específicamente, señaló como prueba dirimente del caso la confección de un informe técnico contable tendiente a determinar si había existido un uso indebido de los fondos previstos en concepto de reintegro por gastos de comida para el personal de la Unidad Criminalística Móvil de la PFA.

Estudio contable que, elaborado por un contador auditor de la propia FIA, fue acompañado al escrito recursivo.

V.

Ahora bien, esta Alzada entiende que la resolución del Juez a quo es cuanto menos prematura.

La lectura del Decreto PEN n° 911/06 (fs. 27/38...

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