Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Febrero de 2013, expediente 47.700

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación C. N° 47.700 “Unidad de Información Financiera s/ser querellante”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17

Reg. 140

Buenos Aires, 27 de febrero de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por J.A.S.,

    en su condición de Presidente de la Unidad de Información Financiera -con el patrocinio letrado de M.N.Q. y C.J.C.- contra USO OFICIAL

    la resolución que no hizo lugar a la pretensión de tener por parte querellante al organismo que representa (cfr. fs. 24/41; 23/vta. y 1/22).

  2. Los agravios del recurrente se centraron en la siguiente construcción lógica: a) conforme a los términos de la Ley N° 25.246 y del Decreto PEN no. 2226/2008, la UIF se encuentra autorizada para prevenir e intervenir como parte querellante en los procesos criminales que versan sobre hipótesis de lavado de activos de origen delictivo; b) los hechos investigados en la presente causa constituyen el delito que precede a una maniobra orientada a dar apariencia de licitud a bienes de procedencia criminal; c) toda vez que el delito precedente constituye un elemento del tipo objetivo de la figura prevista en el art. 278 del CPN (Ley N° 25.246) la UIF se encontraría facultada para constituirse como acusador particular en este expediente.

  3. Resulta antecedente de la presente pesquisa la extracción de testimonios ordenados, a instancias del representante del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la causa N° 18.362/2009 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35 de esta ciudad, a los efectos de determinar si J.L.M. y M.C.F. de Monti -quienes se desempeñaran en la órbita de la Justicia Nacional- habrían incurrido en las conductas reprimidas por el artículo 268 (2°) y (3°) del ordenamiento de fondo, al no haber declarado ser titulares de cuentas bancarias en el exterior (cfr. fs. 1/146 del principal).

    IV.

    Los D.J.L.B. y E.R.F. dijeron:

    El examen conjunto de las actuaciones y de los argumentos introducidos por el recurrente permiten concluir que, más allá del posible vínculo entre la investigación que actualmente se instruye en la justicia ordinaria por el delito de lavado de activos con el objeto procesal de estas actuaciones, no resulta procedente la legitimación que se pretende.

    Sobre la materia, ha de señalarse que este Tribunal se ha volcado en el tiempo por un amplio reconocimiento del particular damnificado como actor procesal...

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