Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Mayo de 2015, expediente A 70357

PresidenteKogan-Soria-Hitters-Genoud-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., Hitters, G., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.357, "Unidad Funcional de Defensa n° 3 Deptal. contra Instituto de Obra Médico Asistencial de la Pcia. de Bs. As. Incidente de Ejecución de honorarios en autos: 'U. c/IOMA' (99601). Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por la demandada y revocó el pronunciamiento de fs. 10 por el que el juez de primera instancia acogió la medida cautelar solicitada y trabó embargo sobre bienes muebles del Instituto de Obra Médico Asistencial hasta cubrir el monto de una suma dinero regulada en concepto de honorarios profesionales (fs. 36/38).

    La accionante dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, los que fueron concedidos a fs. 54/55.

    El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal fue desestimado por su inadmisibilidad formal (fs. 65/66).

    Oída la señora Procuradora General (fs. 70/86 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 87) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  2. 1. La Defensora Oficial a cargo de la Unidad Funcional nº 3 de Azul inició contra I.O.M.A. incidente de ejecución de los honorarios que le fueron regulados, en su carácter de patrocinante del actor, en los autos "U., O.M. c/I.O.M.A. s/Acción de A." y solicitó se trabe embargo sobre los fondos que el demandado tuviere depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 7/8 vta.).

    1. El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 3 de Azul trabó embargo sobre los bienes muebles de la ejecutada (fs. 10 y vta.).

    2. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. revocó dicho pronunciamiento. Expresó que al supuesto de autos no le comprenden los extremos de la ley 12.061 y que cuando, como en el caso, la...

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