UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL. Nº 18 PCIA. DE STA. FE CONSORCIO PÚBLICO ($ 45 393795 Jun. 24)

Fecha24 Junio 2019
Número de registro393795
EmisorUNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL. Nº 18 PCIA. DE STA. FE CONSORCIO PÚBLICO

Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL. Nº 18 PCIA. DE STA. FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a la Sra. VALERIA ROMINA BAIZ, D.N.I. 29.597.906 y al Sr. LUIS FRANCISCO ARCE, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) dia, la Resolución Nº CC 010/18: Santa Teresa, 07 de junio de 2018. Resolución N° CC 010/18. Y VISTOS; El expediente administrativo: REYNOSO WALTER RAÚL y OTROS s/Infracción (Acta de Constatación de Infracción Nº 257). Y CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de Julio del año 2016 a las 12:00 hs., se labra el Acta de Constatación de Infracción Nº 257, mediante el cual se comprueba que camión marca Scania, dominio chasis RUX-320, dominio acoplado DVP-220, conducido por el Sr. WALTER RAÚL REYNOSO, transportaba una carga cuyo peso total excedía en dos mil novecientos kilogramos (2.900) el límite máximo permitido. Que dicha infracción serla pasible de ser sancionada con una multa equivalente a 858 Unidades Fijas.

Que el Acta de Constatación de Infracción Nº 257 ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado por la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que las balanzas N° 3348 y 3349, con las cuales se constató la infracción cometida, se encontraban en óptimo funcionamiento y fueron utilizadas de manera correcta. Que el Sr. LUIS FRANCISCO ARCE revestía el carácter de cargador de la carga contenida en el camión de referencia al momento de constatarse el exceso en el pesaje de la carga. Que la Sra. VALERIA ROMINA BAIZ revestía el carácter de transportista de la carga contenida en el camión de referencia al momento de constatarse el exceso en el pesaje de la carga. Que según lo reglamentado por el articulo 11 de la Ley Provincial Nº 12.354 tanto el conductor del camión, como el cargador y el transportista, resultan solidariamente responsables respecto del pago de las multas y los eventuales daños ocasionados en razón de los excesos de pesaje en la carga transportada. Que en fecha 19 de Octubre del 2016, el Sr. WALTER RAÚL REYNOSO presenta ante esta Unidad Ejecutora un descargo mediante el cual niega la infracción constatada, como su veracidad y autenticidad y niega adeudar suma a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4. Que en el descargo efectuado por el Sr. Reynoso no se esgrime ningún argumento válido que pudiese servir de eximente respecto del pago de la sanción económica que cabria por la infracción constatada. Que se encuentran...

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