UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Fecha de publicación16 Marzo 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA


EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. Marcelo Omar Cremona D.N.I Nº 23.200.413, que se ha dictado la Resolución UIF N° 113/2017 de fecha 31/10/2017 cuya parte resolutiva a continuación se transcribe: “Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.- VISTO (...) y CONSIDERANDO (...). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Impóngase al escribano Marcelo Omar CREMONA (CUIT 20-23200413-5), la sanción de multa, en virtud de los incumplimientos detectados y probados a las previsiones de los artículos 18 de la Resolución UIF Nº 21/2011 y modificatorias, 2º de la Resolución UIF Nº 50/2011 y modificatoria, y 3º de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000), conforme surge de los considerandos de la presente y de lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3, ambos de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese e intímese al sumariado a hacer efectivo el pago de la multa impuesta dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https:/ /erecauda.mecon.gov.ar) o, en su defecto, vía depósito o transferencia en la Cuenta Corriente en Pesos N° 54144/74 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA-SUCURSAL PLAZA DE MAYO (CBU 0110599520000054144749 - CUIT Nº 33-71213056-9). Asimismo, en caso de efectuar el depósito o transferencia, deberá acreditarse el pago en la sede de la UIF, (...). Todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al sumariado que la presente Resolución podrá recurrirse en forma directa por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº...

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