Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 36/41.

Santa Fe, 28 de mayo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra la sentencia 90, del 15 de marzo de 2012, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en los autos caratulados “BANCO UNICOR COOP. LTDO contra CIA CEREALERA DEL ATLANTICO S.R.L.DEMANDA ORDINARIA - (EXPTE. 277/10)” (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00508724-1); y, CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 90 del 15.03.2012, la Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, confirmando la sentencia de baja instancia que -a su hora y en lo que aquí interesa- rechazó la demanda y la excepción de falta de legitimación activa de su parte, imponiéndole las costas de manera mancomunada e “in solidum”.

    Contra dicho pronunciamiento, el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras efectuar una síntesis de los antecedentes relevantes de la causa, aduce que el fallo impugnado es arbitrario por cuanto carece de adecuada fundamentación y resulta violatorio de derechos garantizados por la Constitución provincial y nacional.

    Como fundamento de tal impugnación, el recurrente en primer lugar le reprocha al A quo una errónea concepción acerca de la existencia de un litisconsorcio necesario entre su parte y un banco comercial en liquidación (Banco Unicor).

    A este respecto, expresa que el yerro de la Cámara parte de una interpretación insuficiente y arbitraria de la Circular OPRAC-1 Comunicación “A” 49, reglamentaria de la Ley 23101.

    Alega que el Oficio no consideró -en orden a dilucidar la verdadera relación existente entre las partes- la modalidad de la operatoria de prefinanciación de exportaciones, que consiste -afirma- en que el Banco Central puede otorgar fondos a los bancos comerciales autorizados debitando a su vencimiento el importe otorgado de las cuentas que dichas entidades mantienen en el Banco Central de la República Argentina, es decir que el ente rector le presta al banco comercial y éste, a su vez, le presta a la empresa exportadora, siendo el banco comercial el que asume el riesgo de la operación concretada con su cliente. Agrega que los fondos en cuestión fueron depositados en la cuenta corriente que el Banco Unicor poseía en el Banco Central de la República Argentina y no en las cuentas del demandado.

    Explica que la posibilidad de debitar -al vencimiento- el importe adelantado de la cuenta del banco comercial (en el caso Unicor) en el Banco Central, no deja dudas que era el Banco Unicor quien tenía que reintegrar los fondos al Banco Central de la República Argentina.

    En tal sentido, refiere que cuando éste debitó el importe dado al Banco Unicor y la cuenta arrojó un descubierto -por la quiebra del último- se presentó a verificar el crédito originado en el adelanto de fondos para prefinanciación de exportaciones, siendo ese crédito...

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