UNGER LEONARDO Y OTROS c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Número de expedienteCIV 019428/2011
Fecha28 Noviembre 2018
Número de registro222638263

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 195.428/2011/CA2 – J.. n° 72.-

U. L. Y OTROS c/ S. M. SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La nulidad del acto procesal se origina por distintos vicios que pueden afectar al sujeto (capacidad, legitimación, voluntad)

o a los elementos (causa, objeto, forma del proceso). Un concepto más restringido circunscribe la nulidad a la violación de las formas ordenadas de antemano para regular el procedimiento judicial, toda vez que constituyen el elemento necesario por medio del cual se exteriorizan las manifestaciones, declaraciones y resoluciones del juez, de los litigantes o de terceros (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", t.1, pág. 611; C.N.Civil. esta S. c. 471.644 del 20/12/06, c. 550.760 del 16/7/10 y c. 37.855 del 29/09/14, entre muchos otros).

El sistema de nulidades implementado por la ley está

dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables, garantizándose de ese modo el derecho de defensa en juicio. Por ello, y toda vez que la sanción de nulidad responde a un fin práctico, la nulidad por la nulidad misma, para satisfacer un interés teórico o meros pruritos formales, resulta inconciliable con la índole y función misma del proceso (conf.

C.N.Civil, S. "A", in re "Doria S.A. c/ Luksembereg", del 2/9/96, L.L. 1997-C-174; esta S. c. 471.644 del 20/12/06, c. 550.760 del 16/7/10 y c. 37.855 del 29/09/14, entre muchos otros).

En los presentes autos, la presentante de fs. 684/691 plantea la nulidad y solicita la revocatoria in extremis de la resolución dictada por la Sala el día 14 de noviembre de 2018 (ver fs. 682/683), con las ligeras manifestaciones allí vertidas que no cumplen con los Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13634026#222638263#20181127111923424 requisitos exigidos por los art. 172 y siguientes del Código Procesal.

Al respecto, resulta oportuno recordar que la promoción del incidente de nulidad constituye la única vía admisible para obtener la declaración de nulidad de cualquier acto procesal realizado durante el curso de una instancia, salvo que la impugnación se funde en la existencia de un defecto vinculado con alguno de los...

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