Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Abril de 2019, expediente CSS 067560/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº67560/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos U.D.D. c/ ANSES s/INCIDENTE, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 115/133, contra la resolución del juzgado de grado obrante a fs.

44/45, en virtud de la cual dispone imponer a la Anses una multa diaria en concepto de astreintes de $

50 por cada día hábil a partir del 6/11/2012, monto éste que según el auto en cuestión se duplicara cada 30 días “hasta tanto se efectivice la manda judicial”. En tal sentido, y conforme surge de la liquidación presentada por el letrado de la parte actora a fs. 150, el mismo reclama en concepto de astreintes la suma de $. 536.100.

Conforme se desprende de las constancias de autos, la sentencia de ejecución dictada en fecha 28.09.12, adquiere firmeza el 17.10.12, momento en el cual se denegó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2012 (fs. 103), se decreta embargo por la sumas reconocidas en la sentencia de ejecución y aplique astreintes. El embargo se hace efectivo conforme surge de constancias de fs. 105 (25/02/13); Respecto de las astreintes, el juez de grado decide imponerlas, toda vez que el haber del actor no habría sido reajustado en su integridad a la suma establecida en la sentencia que se ejecuta ($. 11.533,33); providencia ésta que motivara el reclamo de la actora de $. 536.100, en virtud de la liquidación presentada a fs. 150.

Así las cosas, cabe recordar que las astreintes constituyen según doctrina un medio de compulsión consistente en la imposición de una condena pecuniaria al sujeto que no cumple con un mandato dispuesto por resolución judicial, y cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pudiendo aumentar indefinidamente o, en su caso, ser dejadas sin efecto cuando el sujeto afectado desiste de su resistencia y justifica, total o parcialmente su proceder -art.666 bis Código Civil- (conf.

crit. B. y Z. “Cód. Civil y Leyes Complementarias” tomo III pág.242; G. “Diccionario Jurídico” pág.207; F. “Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación” tomo I pág.311; F. y Y. “Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I pág. 289, entre otros).

El fundamento de tal medida esta dado por el “imperium” que tiene el Poder Judicial para hacer efectivos sus mandatos y lograr que sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR