Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Octubre de 2017, expediente CNT 001601/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92079 CAUSA NRO. 1601/16 AUTOS: “UNCO LUCAS EZEQUIEL C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 07 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de OCTUBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 85/86 apelan ambas partes. El actor con el escrito de fs. 87/89 y la demandada mediante el escrito glosado a fs. 90/94 -que mereció oportuna réplica de su contraria a fs. 96-.

  2. El Sr. U. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que sufrió el 01/09/2015 durante su jornada laboral como operario de la empresa Gedif SA. Relató que un perfil se cayó sobre su dedo índice de la mano izquierda y que producto de ello dio aviso a su ART. Allí le diagnosticaron fisura en la zona afectada aunque después decidieron que debía ser intervenido quirúrgicamente. Relató que en un control médico le diagnosticaron una grave infección y que producto de ello le amputaron la primera y segunda falange del mencionado dedo.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado y que el actor padece una incapacidad psicofísica que estimó en el orden del 25% de la TO. Tras realizar un análisis de las normas que prevén las indemnizaciones en el ámbito de los accidentes laborales, concluyó que debía ser indemnizado conforme los parámetros trazados por la Ley 26.773. De este modo, tras comparar la fórmula del art. 14.2.a) de la Ley 24.557 con el mínimo del decreto 1694/09 actualizado por resolución 28/2015 MT, sumarle la prestación adicional del art. 3º Ley 26.773 y elevarlo conforme coeficiente RIPTE, difirió a condena la suma de $503.677,56 más intereses desde la sentencia conforme las tasas propuestas en las Actas 2601 y 2630 de esta CNAT.

  3. Ante dicha resolución, se alza la parte demandada porque considera errónea la aplicación del sistema de cálculo propuesto por la ley 26.773 y la incidencia del coeficiente RIPTE. El actor, también se queja por estimar que la fecha desde la que se ordena calcular intereses no se atiene a las directivas legales vigentes en la materia.

    Al votar en la causa “B.S.G. c/ART Interacción SA s/accidente-ley especial” (SD 90.937 del 27/10/2015) tuve ocasión de emplear el régimen normativo cuya mecánica de aplicación aquí se debate (vigente desde el 26/10/2012, fecha de publicación en el B.O., art.17 ap.5 de la ley 26.773). Si bien he sostenido en anteriores pronunciamientos que el art.8 de la ley 26.773 establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27982952#189684069#20171002123649297 Poder Judicial de la Nación previstos en las normas que integran el régimen de reparación “se ajustaran de manera general semestralmente según la variación del índice...

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