Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Noviembre de 2017, expediente FCB 052220001/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “U.M.A. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “U.M.A. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte. N°: 52220001/2012)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: LILIANA NAVARRO- LUIS ROBERTO RUEDA- ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que resolvió declarar abstracta la demanda entablada en torno al pedido de pago del Fondo Compensador Jubilatorio, y admitió el reclamo referido a la liquidación de sumas al actor en virtud de la Resolución de Directorio del B.N.A del 12/08/2008 y su ampliatoria del 13/08/09, Anexo III, alternativa 3, ordenando que en la etapa de ejecución de sentencia se efectúe el cálculo de dichas sumas conforme los parámetros allí señalados. Reguló los honorarios del Dr. A.M.A. en un 15% de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos, y los de los Dres. A.M.R., E.H.S. y S.M. en el 12%, en conjunto y proporción de ley, de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos. Fijó los honorarios del P.M.L.B. en la suma de Pesos Un mil Quinientos ($1.500) con más un 10% en concepto de aportes a la Caja de Previsión Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. cfme arts., 478 del CPCCN, 6, 8 del Decreto Ley N° 16.638 y art. 14 de la Ley N° 24.432.

Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #4127689#191946740#20171114133940213 En su escrito de expresión de agravios señala la recurrente que la sentencia adolece de errores y deficiencias graves que afectan su derecho de defensa. Detalla que la misma se fundamenta de manera errónea en una supuesta resolución de directorio de fecha 12.08.2008 toda vez que no es objeto del caso, y también en su ampliatoria del 13.08.09, Anexo III, alternativa 3, siendo que no existe esa alternativa, no pudiendo establecer así la condición jurídica a que se atribuyen los hechos, quebrantando la lógica de la sentencia. Señala la recurrente que si bien el señor U. es un sujeto comprendido en las resoluciones dictadas por el Banco, teniendo entonces el derecho a la percepción de una suma compensatoria, como tal, se le brindaron las opciones que ampara la normativa del BNA, pero con fecha 30.11.2009 manifestó continuar percibiendo el Complemento Jubilatorio. Destaca que no es posible soslayar que fue el mismo actor quien con su firma manifestó su voluntad de continuar percibiendo el complemento jubilatorio, es decir, él optó libremente por esta modalidad. Realiza además una descripción del funcionamiento del fondo compensador y señala que el sentenciante hace una interpretación errónea, fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad. Solicita en definitiva se revoque la resolución en cuanto hace lugar a la demanda con costas, hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora a fs. 244/247vta. , quien solicita el rechazo de la apelación, con costas.

  1. Previo a todo, entiendo necesario realizar un breve relato de lo acontecido en la causa.

    La presente demanda fue iniciada en contra del Banco de la Nación Argentina por “haberse desestimado el pedido interpuesto respecto al pago de FONDO COMPENSADOR … En su defecto, se devuelva la totalidad de aportes debidamente actualizados” (ver. fs. 26). Al concretar su petición, el actor solicita que se “Ordene se proceda al cálculo del monto adeudado en calidad de COMPLEMENTO JUBILATORIO y el pago de las diferencias retroactivas conculcadas, con más accesorios, por el accionar ilegítimo de la requerida, desde la fecha en que logró el acceso al beneficio jubilatorio y el abono de aquí en delante de la diferencia mensual adecuada (actualizable), mediante modalidad que V.S. establezca. En su defecto, se Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #4127689#191946740#20171114133940213 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “U.M.A. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    devuelva la totalidad de los aportes debidamente actualizados” (fs. 29vta. sin subrayar en el original).

    El objeto de la demanda es nuevamente determinado por el actor al presentar el escrito por el que solicitó la apertura a prueba, donde señaló: “…En principio la accionada tergiversa el objetivo de la acción: no es “la devolución de los aportes que hizo el actor” (meta subsidiaria, remito a la demanda), sino el debido pago mensual del complemento para percibir el 82% móvil, tal lo norma el régimen …

    reitero que lo que se busca mediante la demanda es que el banco abone la compensación para arribar al 82% móvil, tal cual fue acordado…” (fs. 90/92).

    En el marco de esta pretensión, la demandada ofreció como prueba la realización de una prueba pericial contable, la que es aceptada por la actora a los fines de que se proceda a una liquidación conforme las pautas de las resoluciones del BNA de diciembre de 2008 y agosto de 2009, que plasman la modalidad de devolución de los aportes efectuados (ver fs. 145/vta.). Llevada a cabo la pericia, la misma fue impugnada por el BNA, escrito donde, entre otras cosas, manifestó –reiterando su postura- que el actor “fue incluido en el Régimen Complementario de Jubilaciones y a la fecha lo continúa percibiendo. Y cabe aclarar que en función de las Resoluciones dictadas por el Banco, se le ofreció una suma compensatoria, pero el nombrado mediante nota suscripta el 30-11-2009 manifestó su expresa voluntad de continuar percibiendo el complemento jubilatorio” (fs. 203).

    Seguidamente, al alegar, señaló el actor que “…se pide a la entidad bancaria demandada el cumplimiento de la normativa vinculada al fondo compensador que comprende a los empleados de la misma que satisfacen determinados requisitos al momento de jubilarse. Y que debe concretarse en abonar a los dependientes – sujetos del sistema- que se incorporan a la clase pasiva la parte necesaria para complementar el 82% MÓVIL del haber jubilatorio…Finalmente, no existe duda de que se convalidaría un enriquecimiento incausado si no se acepta la inclusión en el régimen del actor o, en subsidio, la devolución de los aportes efectuados…” (fs. 208/210).

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #4127689#191946740#20171114133940213 De las constancias transcriptas surge claramente que el objeto de la acción es que se le abone al actor el beneficio complementario a los fines de alcanzar el 82%

    móvil del haber jubilatorio. Pretensión que se ha mantenido a lo largo de todo el proceso y reiterada en el último acto procesal previo a la sentencia que es el alegato.

    El J. resolvió que correspondía declarar abstracto el pedido formulado respecto del pago del fondo complementario en relación al actor, sosteniendo que: “…

    corresponde analizar la pertinencia de la postulación actoral referida a la inclusión o no del actor Sr. M.Á.G.U. en el Régimen del Fondo Complementario. A su respecto, resulta oportuno señalar que deviene inoficioso resolver el pedido de pago de fondo compensador, toda vez que resulta un hecho acreditado en autos, que el actor se encuentra incluido en el universo de agentes actuales que perciben el beneficio del Régimen Complementario, tal como consta a fs.

    24/25, extremo corroborado por la absolución de posiciones rendida a fs. 106/107 por el actor e informativa producida por la Entidad Financiera demandada, a fs. 122 de autos…” (ver fs. 225). Luego, hizo un análisis de las resoluciones del BNA invocadas, y en definitiva admitió el reclamo subsidiario referido a la restitución de las sumas efectuadas en concepto de aportes al Fondo Complementario.

  2. Realizada esta breve reseña, en primer lugar cabe señalar que cuando hablamos de casos devenidos abstractos, estamos haciendo referencia a causas en las que, si bien al momento de haber sido llevadas a conocimiento de la judicatura reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia (Laplacette, C.J., La Ley 23/03/2011, 23/03/2011, 1).

    En el presente caso, atendiendo a la reseña efectuada y a las demás constancias obrantes en la causa, advierto que las circunstancias existentes al momento de demandar no se han modificado durante el transcurso del proceso, y subsisten al tiempo de emitir pronunciamiento. Es decir, la actora ejerció la acción con el fin de obtener el complemento jubilatorio, pretensión que mantuvo a lo largo de todo el trámite del juicio. El hecho de que en virtud de la prueba se haya determinado que el actor ya percibía ese complemento –conforme lo sostiene el Juez y lo cual no ha sido Fecha de firma...

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