UNALUV SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 67089D 213728K 213872K 1204607G 209077M 201860E 392403X Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 04 Abril 2023 |
Número de expediente | CAF 017674/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
17674/2021 UNALUV SRL c/ EN-M DESARROLLO
PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI
67089D 213728K 213872K 1204607G 209077M 201860E 392403X Y
OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 11.
Buenos Aires, 4 de abril de 2023.- JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez resolvió que “atento el dictado de la Resolución General Conjunta SC-AFIP Nº 5271/22 (publicada en el B.O con fecha 12/10/22), por conducto de la cual se sustituyó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y se derogó la Resolución Conjunta General SCAFIP Nº 4185 y sus modificatorias (v. art. 1º y 11 de la resolución citada), normativa que resulta objeto de impugnación por la accionante en las presentes actuaciones, la causa ha devenido abstracta”
(pronunciamiento del 23 de noviembre).
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Que la parte actora dedujo un recurso de apelación el 23 de noviembre (memorial del 3 de diciembre).
Sus agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera:
(i) “La sentencia del inferior no se ajusta a derecho, solamente haciendo referencia a la derogación del régimen y manifestando de manera equivocada que la resolución se encontraba pendiente a resultas de una medida para mejor proveer de fecha 5/912022 rechaza la medida cautelar requerida por abstracta”.
(ii) “El juez omitió valorar TODAS Y CADA UNA de las pruebas agregadas que son esenciales y decisivas para comprobar la verosimilitud del derecho […] por cuanto acreditan con aptitud suficiente la existencia del derecho y la existencia de demoras injustificadas, observaciones infundadas, falta de pronunciamiento en plazo oportuno y comportamientos de la administración que implican vías de hecho Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
administrativa que afectan verosímilmente el derecho de defensa […]
conllevando una prohibición —aún temporaria— a la importación, sin sustento legal, viciando así la finalidad del acto que persigue la obtención de información sobre flujos de importación del sector, con agravio a los principios y derechos de legalidad, propiedad, seguridad jurídica,
trabajar, comercializar y ejercer actividad lícita”.
(iii) “El pronunciamiento apelado desconoce arbitrariamente que […] había cumplido con la exigencia del inc. 3 del art. 3° y del art. 5 de la Resolución ex SC N° 523/17, de manera perfecta y completa; por lo tanto no puede fundarse en circunstancias de hecho que no han tenido lugar. Desde el ordenamiento legal no existe un estadio independiente y autónomo de incumplimiento del inc. 3 del art. 3°, sino que frente a una eventual existencia de la misma, esta debió realizarse bajo causa y motivo fundado como lo exige el tercer párrafo del art. 4° de la Resolución Conjunta General 4185/18, notificándoselo al interesado por el plazo de 10 días, circunstancia que sólo puede ser cumplida cuando la misma esté en estado SC3 y de incumplirse resultaría su baja, para lo cual su estado sería SC4”.
(iv) “Es imposible que la medida cautelar requerida resulte abstracta con fundamento en el nuevo régimen, que en definitiva resulta ser un cambio de normativa que nada cambia ya que en sus considerandos se establece lo mismo que en el régimen anterior, y todo deviene en que una simple autorización administrativa para importar se convierte en una medida para arancelaria, lo cual es de público y notorio conocimiento desde el régimen de las DJAI”.
(v) “Queda probado de manera indubitable que el inferior estaba en condiciones de dictar resolución el 31/05/2022, y en caso de considerar que era prudente dictar medida para mejor proveer, en ese momento procesal debía haber revisado la causa para determinar qué elementos consideraba importantes a efectos de dictar la resolución. Por el contrario durante los siguientes meses de manera parcial, fue requiriendo innumerables medidas, dando la impresión de desconocer los elementos Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
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67089D 213728K 213872K 1204607G 209077M 201860E 392403X Y
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aportados en la causa, y de analizarla en etapas de manera parcial,
llegando a una conclusión equivocada fuera de tiempo sin respetar la jerarquía de las normas vigentes y...
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