Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2016, expediente FLP 059028475/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 30 de agosto de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 59028475/2012/CA1 caratulado “UNALES, R.A. c/P.E.N. y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios interpuesto por el Banco Comafi a fs. 259/281 contra la resolución de fs. 164/165 y vta. por la que el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos que se encontraban depositados en el plazo fijo en dólares N° 1064599 y en la caja de ahorros en dólares N° 0181-73149-8, originariamente constituidos en el ex Scotiabank Quilmes S.A., ordenando a la entidad financiera a que proceda al reintegro de dicho depósito convertido en pesos a la relación de $

    1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –

    no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dichos depósitos-

    hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Asimismo, el señor juez aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y con exclusión de los supuestos en que las obligaciones emergentes de los contratos de depósito se hubieran extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, Fecha de firma: 30/08/2016como la cancelación de deudas con el sistema financiero Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28568555#160537136#20160831084701992 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional o adquisición de bienes regitrables. Por último, se le hizo saber a la entidad bancaria que para el cumplimiento de la medida deberá tener en cuenta al momento de efectuar el pago, la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de retiro concreto por parte del amparista.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la...

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