UNAF c/ SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS (SPU) DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Número de registro | 364 |
Número de expediente | FRE 008104/2022/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
8104/2022
UNAF c/ SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
(SPU) DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Resistencia, 28 de septiembre de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “UNAF C/SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS (SPU) DE LA NACION S/AMPARO
LEY 16.986”, Expte. Nº 8104/2022/CA2;
Y CONSIDERANDO:
1.- En sentencia del 24 de julio de 2023 la magistrada de primera instancia desestimó la acción de amparo promovida por la Universidad Nacional de Formosa (UNAF) contra la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), dependiente del Ministerio de Educación de la Nación e impuso las costas a la amparista.
Para resolver de tal modo, mencionó inicialmente que la cuestión se originó en virtud de que el Congreso Nacional no aprobó la Ley de Presupuesto para el año 2022, por lo que, de conformidad al art.
27 de la ley Nº 24.156 y el Decreto 882/21, a partir del 1º de Enero de 2022 comenzaron a regir las disposiciones de la Ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, teniendo entonces prorrogado automáticamente un presupuesto reconducido para dicho ejercicio.
Que por Decisión Administrativa 4/22 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a dicha prórroga, y en consecuencia, la Dirección Nacional de Presupuesto e Información Universitaria del Ministerio de Educación, en ejercicio de sus competencias, efectuó transferencias a las Universidades Nacionales de todo el país en función de los créditos presupuestarios vigentes,
circunstancia que fuera notificada oportunamente a las instituciones.
Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Que en función de ello, al momento de sentenciar la jueza a quo tuvo en consideración los siguientes elementos: a) que las pericias producidas se corresponden con la prueba aportada, y aquélla informada por el Ministerio de Educación, por lo que reputó suficientes tales informes. Sostuvo, además, que ante las objeciones formuladas por el recurrente, el perito contador H.S.L. brindó las explicaciones que se le requirieron, ratificando las conclusiones a las que arribara oportunamente; b) que ambas partes reconocieron que el Crédito Inicial Reconducido 2022, asignado a la Universidad Nacional de Formosa ascendía a la suma de $2.241.400.617,00, así como también los montos de las transferencias realizadas mensualmente; c) que de los informes remitidos por el Ministerio de Educación de la Nación surge que el Crédito inicial fue incrementado el 16 de junio de 2022 y luego reincrementado en fecha 13 de diciembre de 2022, habiendo recibido en consecuencia la amparista al 31 de diciembre, la suma de $3.721.163.587,00, que resulta aún mayor que el presupuesto reconducido asignado originalmente.
En virtud de ello concluyó en que la reprogramación de las transferencias llevada a cabo por la Secretaría de Políticas Universitarias no se traduce en una conducta arbitraria o ilegal, sino en un prorrateo que busca ajustar la distribución de los recursos de conformidad al presupuesto asignado y a la disponibilidad del Tesoro de la Nación.
Señaló, asimismo, que la amparista no probó cuales son los requerimientos mensuales de la casa de Altos estudios, en concepto de masa salarial y gastos de funcionamiento, como tampoco acreditó una situación de discriminación en relación a las restantes universidades.
2.- Contra dicho decisorio la accionante interpuso recurso de apelación en fecha 26/07/2023, que fue concedido en relación y con ambos efectos el día 27/07/2023.
La recurrente afirma que en autos no estaba en discusión el monto del presupuesto reconducido año 2022, ni la forma de distribuir el mismo. Que el objeto de la acción de amparo está dirigida justamente a remediar el envío de fondos en menos por parte de la SPU a los Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
necesarios para cubrir los incrementos salariales de la Planta Docente y No Docente de la UNAF. Aumentos fijados en Acuerdos Paritarios, amén del envío en menos de la partida presupuestaria destinada a cubrir gastos de funcionamiento, conducta de la demandada que denota un obrar arbitrario e ilegal y de ninguna manera constituye discrecionalidad como sostiene la contraria.
Lo que está en discusión -afirma- es que la Secretaría de Políticas Universitarias SPU, a partir del mes de junio 2022 comenzó a enviar en menos los fondos para cubrir los gastos de Funcionamiento y los Incrementos Salariales del personal de la Universidad Nacional de Formosa, fijados en acuerdos paritarios.
Sostiene que, a fin de acreditar tales extremos, la actora adjuntó la totalidad de las Resoluciones que disponían los incrementos salariales y los porcentuales sobre los haberes del Personal Docente y No Docente.
Agrega que la magistrada, al momento de sentenciar, valoró
como prueba dirimente el informe pericial y su ampliación, lo que importa un manifiesto apartamiento de las demás pruebas obrantes en la causa y que demuestran la arbitrariedad de la conducta de la actora.
Puntualiza que el informe ampliatorio tampoco brinda respuesta técnica,
suficiente y fundada que demuestre lo contrario a lo graficado por su parte en los cuadros que acompaña, los que se apoyan en la prueba ofrecida y agregada en autos, y ponen en evidencia la falta de análisis del perito en cuanto a los envíos en menos de fondos por la demandada.
Reitera que no está discutido el monto del presupuesto reconducido. Alega que su parte tampoco desconoce lo informado por el perito en punto a que se efectuaron transferencias por montos mayores al presupuesto reconducido. Lo que está controvertido -señala- es el hecho de que los montos enviados por la demandada son inferiores a los montos necesarios para cubrir los porcentuales de los incrementos salariales señalados por las comisiones paritarias docentes y no Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
docentes. Sostiene que esa conducta no es discrecional, sino arbitraria e ilegal, y constituye una omisión en la aplicación del artículo 12 último párrafo de la ley 27.592.
Destaca que ni la Secretaría de Políticas Universitarias, ni el Ministerio de Educación ni el Ministerio de Economía han informado cuál es la base de cálculo para determinar la suficiencia de los montos para cubrir los incrementos salariales. Que el perito tampoco ha llevado a cabo dicha disquisición u operación técnica, pese a habérsele requerido en los puntos de pericia y escrito impugnatorio, es decir qué porcentajes y montos debía enviarse o transferirse a la UNAF, pese a la impugnación formulada por su parte y a haber sido propuesto como punto de pericia en el escrito postulatorio.
Profundiza en que el informe pericial no ha realizado la operación técnica tendiente a determinar los montos necesarios para cubrir los incrementos salariales en el año 2022, que son de ajuste mensual y no están contemplados en el presupuesto reconducido.
Destaca que, si el perito no ha determinado el monto de los incrementos necesarios para cubrir los incrementos salariales, resulta imposible llegar a la conclusión de que no ha existido arbitrariedad o ilegalidad por parte de la Secretaría de Políticas Universitarias, en la asignación de fondos en el segundo semestre del año 2022.
Cuestiona que la sentenciante considere que la discrecionalidad invocada por la demandada no constituye arbitrariedad o ilegalidad, conclusión a la que arriba únicamente a través del análisis de los informes prestados por la accionada, descartando el marco probatorio aportado por su parte.
Señala, en relación a la alegada discrecionalidad, que una de las obligaciones del Estado es sostener el funcionamiento de las universidades públicas, proporcionando los fondos necesarios para garantizar el funcionamiento de las mismas. Que a tal fin están comprendidos como gastos esenciales los de personal y de funcionamiento, de conformidad a lo establecido en los arts. 58 a 61 de la Ley 24.521.
Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Afirma que el incremento de los gastos de personal no obedece a capricho o mala gestión de su parte, sino que obedece a la necesidad de cubrir los porcentuales de incrementos salariales fijados en los acuerdos paritarios. Que por ello, la argüida discrecionalidad,
invocada por la demandada al producir el informe circunstanciado, como al contestar la prueba informativa, no deja entrever más que una manifiesta arbitrariedad e ilegalidad en perjuicio de su parte.
Disiente con la conclusión de la magistrada en cuanto a que “la amparista no probó cuáles son los requerimientos formales tanto en concepto de masa salarial como de gastos de funcionamiento”,
omitiendo considerar el informe técnico elaborado por la Secretaria de Gerencia y Desarrollo de la UNAF, CPN N.R.. Sostiene que tampoco consideró los reclamos administrativos ni el Expte. N°
1669-22R, agregados oportunamente.
Por último, cuestiona la imposición de costas a su parte.
Finaliza con petitorio de estilo.
En fecha 31/07/2023 la parte demandada contestó el traslado conferido en términos a los que remitimos en honor a la brevedad.
Radicadas las actuaciones en este Tribunal, en fecha 02/08
2023 se llamó Autos para resolver.
3.- Sintetizados de la manera que antecede los agravios de la recurrente, corresponde que...
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