Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2017, expediente FSA 002417/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Ref. E.. Nº FSA 2417/2016 “UMBIDEZ, M.A. c/

ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

originario del Juzgado Federal Nº 1 de Salta.

Salta, 10 febrero de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 23/24 en contra de la resolución de primera instancia que declara abstracta la acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, impone las costas a la demandada y regula los honorarios de la Dra. A.M.A. en la suma de $ 3.200 (pesos tres mil doscientos) con más el correspondiente IVA en su caso (fs.20/22).

2) La recurrente se agravió de la condena en costas considerando que por aplicación del art. 21 de la ley 24.463 deben ser distribuidas por su orden.

Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Corrido el traslado pertinente, la contraria lo contestó a fs. 28 solicitando su rechazo.

3) Que según surge de las constancias de autos, el actor inició en julio de 2015 el trámite administrativo de jubilación y ante la mora de la ANSES promovió la presente acción de amparo por mora el día 25 de febrero de 2016 (fs. 8/9).

Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.S., SECRETARIA #28042750#171497012#20170213103024426 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Notificada el 9 de marzo de 2016 (fs. 11) la ANSES contestó el informe requerido manifestando que el Sr. U. solicitó oportunamente reconocimiento de servicios, por el cual obtuvo resolución en la que se le reconocieron los servicios solicitados, entre otros servicios por Gas del Estado, como comunes en julio de 2014.

Pone de resalto que el actor casi un año después presentó solicitud requiriendo que dichos servicios sean encuadrados dentro del decreto 1805/73, sin acompañar pruebas que permitan modificar el criterio sostenido, razón por la cual la Administración Nacional de la Seguridad Social tuvo que requerir las verificaciones necesarias en Capital Federal para evaluar si correspondía de acuerdo a la tarea realizada tener los servicios del titular como prestados dentro de los parámetros del Decreto 1805/73 (fs.12/16).

En ese contexto el juez de primera instancia dictó sentencia el 18 de mayo de 2016 declarando abstracta la acción...

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