Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Agosto de 2022, expediente COM 009456/2018/CA003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9.456 / 2018

UMBER S.A. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -“GCBA”- la resolución dictada en fd. 532 que autorizó la inscripción registral a favor de los Sres.

    J.G.B. y M.W. del rodado matrícula FPM776 de propiedad de la fallida, estableciendo que todos los gastos (tasas, patentes, etc) generados a partir de la fecha de posesión del bien (20.07.2017) estarán a cargo de los adquirentes.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 561/565,

    siendo respondidos en fd. 567/569 y fd. 608/609.

    Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de confirmar la decisión adoptada en la instancia de grado.

  2. ) El recurrente se quejó de esta decisión alegando que resultaría contraria a la normativa vigente, pues la transmisión del vehículo extinguiría el privilegio especial para el cobro del cual goza el crédito que en concepto de Impuesto a la Radicación de Vehículos adeudado por el rodado matrícula FPM776 le fue reconocido en los autos “Umber SA s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por GCBA” (N° 9456/2018/1).

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Hizo hincapié en que el fallo impugnado impuso a cargo de los adquirentes del automotor el Impuesto a la Radicación de Vehículos a partir de la fecha de la toma de la posesión, cuando tanto la fallida como aquéllos, deberían responder solidariamente por la totalidad del tributo, encontrándose el “GCBA”

    facultado a exigir el pago del mismo a cualquiera de los deudores.

  3. ) Pues bien, en el caso, efectivamente, se reconoció en los autos “Umber SA s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por GCBA” (N°

    9456/2018/1), una acreencia a favor del apelante por la suma de $ 4.766.619, 21 ($

    1.855,851,02 con privilegio general y especial y $ 2.911.768,19 con rango quirografario), en la que se encuentra incluida la suma de $ 225.604,89 ($ 99.718,82

    por capital y $ 125.886,07 por intereses) en concepto de Impuesto a la Radicación de Vehículos correspondientes al automotor matrícula FPM776, por los períodos 6/2010, 1 a 6/2011, 1 a 6/2013, 1 a 6/2014, 1 a 6/2015, 1 a 6/2016, 1 a 6/2018 y 1 a 6/2019.

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