Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Agosto de 2022, expediente COM 009456/2018/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9.456 / 2018
UMBER S.A. s/ QUIEBRA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.-
Y VISTOS:
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) Apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -“GCBA”- la resolución dictada en fd. 532 que autorizó la inscripción registral a favor de los Sres.
J.G.B. y M.W. del rodado matrícula FPM776 de propiedad de la fallida, estableciendo que todos los gastos (tasas, patentes, etc) generados a partir de la fecha de posesión del bien (20.07.2017) estarán a cargo de los adquirentes.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 561/565,
siendo respondidos en fd. 567/569 y fd. 608/609.
Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de confirmar la decisión adoptada en la instancia de grado.
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) El recurrente se quejó de esta decisión alegando que resultaría contraria a la normativa vigente, pues la transmisión del vehículo extinguiría el privilegio especial para el cobro del cual goza el crédito que en concepto de Impuesto a la Radicación de Vehículos adeudado por el rodado matrícula FPM776 le fue reconocido en los autos “Umber SA s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por GCBA” (N° 9456/2018/1).
Fecha de firma: 08/08/2022
Alta en sistema: 09/08/2022
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Hizo hincapié en que el fallo impugnado impuso a cargo de los adquirentes del automotor el Impuesto a la Radicación de Vehículos a partir de la fecha de la toma de la posesión, cuando tanto la fallida como aquéllos, deberían responder solidariamente por la totalidad del tributo, encontrándose el “GCBA”
facultado a exigir el pago del mismo a cualquiera de los deudores.
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) Pues bien, en el caso, efectivamente, se reconoció en los autos “Umber SA s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por GCBA” (N°
9456/2018/1), una acreencia a favor del apelante por la suma de $ 4.766.619, 21 ($
1.855,851,02 con privilegio general y especial y $ 2.911.768,19 con rango quirografario), en la que se encuentra incluida la suma de $ 225.604,89 ($ 99.718,82
por capital y $ 125.886,07 por intereses) en concepto de Impuesto a la Radicación de Vehículos correspondientes al automotor matrícula FPM776, por los períodos 6/2010, 1 a 6/2011, 1 a 6/2013, 1 a 6/2014, 1 a 6/2015, 1 a 6/2016, 1 a 6/2018 y 1 a 6/2019.
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