Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Julio de 2018

Presidente663/18
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 486 Tº: XXIV Fº: 279/283 En la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de Julio de 2018, se reúnen en acuerdo y tras celebrarse la respectiva Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. A.I.A., G.D. y C.H.ández; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de M.J.U., respecto de la Sentencia N° 14 de fecha 28 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 2, a cargo de la Dra. M.V., que lo condena a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, imponiéndole reglas de conducta por el término de tres años, como autor penalmente responsable del delito de Portación ilegítima de arma de fuego de guerra atenuada por la falta de intención de utilizarla con fines ilícitos, todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07013710-8, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de Rosario;

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. I.A., Dra. D., Dra. H.ández.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. I.A. DIJO: I) La Defensa apela la Sentencia N° 14 de fecha 28 de marzo de 2018, dictada por la Dra. M.V., por la que se condena al acusado como autor penalmente responsable del delito de Portación ilegítima de arma de fuego de guerra atenuada por la falta de intención de utilizarla con fines ilícitos (artículos 189 bis inciso 2° párrafos 4° y , 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, imponiéndole como reglas de conducta por el plazo de tres años: fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos penitenciaria.

II) Contra dicho pronunciamiento, la Defensa del imputado interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. F.- -defensor particular- y Dra. I. -Fiscal de Cámaras-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

III) El Fallo le atribuye a U.: "En fecha 24/10/2013, siendo aproximadamente las 10:15 horas, la portación ilegal de un arma de fuego tipo pistola semiautomática marca G. de color negra, calibre .40 serie CRR807 con cargador conteniendo nueve cartuchos intactos, la cual fue secuestrada por personal policial en el interior del vehículo marca Volskwagen Touareg dominio GKR 995 en el cual se conducía en la misma fecha"

Apelada la misma por la Defensa del justiciable y ventilado el recurso, queda habilitada la decisión de la Alzada.

IV) La Defensa de U. inicia su alegación manifestando que pretende la declaración de nulidad del pronunciamiento atacado, efectuando un relato de las circunstancias fácticas a los fines de la comprensión de los agravios defensivos.

En tal orden, comenta que en fecha 24/11/2013 la señora R.B. -ex pareja de su asistido- solicitó telefónicamente la presencia policial en el negocio de copropiedad de ésta y el imputado, sito en Avda. G. y R.ública del Salvador de Rosario. Comenta asimismo que su asistido se encontraba detrás del mostrador de dicho local comercial, y fue retirado en forma prepotente del lugar por el personal de la preventora se constituyó en el mismo.

Afirma que seguidamente U. fue -junto a la policía- hasta la estación de servicios sita en la intersección de Avenida Provincias Unidas y G., lugar en el que se encontraba su vehículo estacionado, y en el que se dirigieron hasta la Seccional n° 32.

Expresa que su defendido fue requisado por segunda vez por personal del Comando Radioeléctrico, sin que se le hallare elemento alguno de peligrosidad, y que luego se dejó constancia que al revisar el automóvil se encontró en el asiento trasero una pistola marca G. calibre .40 con municiones.

Entiende que el acta labrada por la preventora es nula, dado que...

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