Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Marzo de 2011, expediente Rl 113481

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L. 113.481 "Ulzurrum, M.T. contra Adecco Specialties S.A. y Otros. Despido".

//Plata, 30 de Marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.T.U., y en consecuencia, condenó a Adecco Specialties S.A. y Sherwin Williams Argentina S.A. a abonar al actor -en forma solidaria- la suma de $ 67.465,10 en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso y multa del art. 16 de la ley 25.561. Además, condenó a la sociedad nombrada en primer término a pagar el monto de $ 2.736,60 por incumplimiento del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 440/459).

    Frente a lo así resuelto, la codemandada Adecco Specialties S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 473/477), el que fue concedido (fs. 281 y vta.).

  2. Pasando a controlar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del remedio intentado por la accionada, cabe recordar que en caso de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece, como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios, sin distinción alguna de cuál de éstos, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito del que el fallo atacado constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas Ac. 106.696, "D.", resol. del 6-V-2009; Ac. 103.799, "P.", resol. del 23-VII-2008; Ac. 102.278, "S.", resol. del 11-VI-2008).

    Dicho depósito debe ser integrado en término y en...

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