Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Diciembre de 2020, expediente CAF 062081/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

62081/2019 ULTRAMAR ARGENTINA SA TF 32760-A c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- SH

Y VISTOS:

El acuse de caducidad de instancia formulado por la parte actora el 05/11/2020 (ver escrito presentado el 4/11/2020 a las 14:23

horas, CSJN, AC. 31/20, A.I., apartado 2 “cómputo”, punto resolutivo 2), cuyo traslado fue contestado por la parte demandada el 12/11/2020; y,

CONSIDERANDO:

I- Que la parte actora solicita se declare la caducidad de la segunda instancia, en los términos del art. 310, inc. 2),

del CPCCN. Manifiesta que sustanciados los agravios ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el expediente fue remitido a esta S. el 22/11/19 y ese mismo día se dictó el primer auto, intimando a la demandada a que practique liquidación del monto del capital del recurso de apelación e ingrese el importe de la tasa de justicia correspondiente. Señala que dicha resolución, dictada por el auto del 22/11/19, es el acto a partir del cual cabe computar el plazo de caducidad por resultar el último que tuvo por efecto impulsar el procedimiento (cfr. art. 311 del CPCCN). En ese orden de ideas recalca que desde el 22/11/19 al presente (4/11/2020) ha transcurrido casi un año superándose holgadamente el plazo de tres meses (art. 310, inc. 2) del CPCCN), aun descontando los plazos suspendidos durante la feria de enero 2020 y durante la feria extraordinaria dispuesta por la CSJN mediante Acordada 6/2020 y sucesivas prórrogas.

  1. Que, el Fisco Nacional AFIP- DGA, solicita que se rechace la caducidad acusada, con costas, por cuanto, de admitirse se estaría permitiendo que se frustre la legítima facultad del Fisco para perseguir el cobro de multas y tributos adeudados, con el consiguiente detrimento injustificado del erario público.

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. En efecto, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general-

    instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta S., “ONAB c/ Navarrete Celia s/

    proceso de ejecución”, del 13/08/08; “BCRA- Resols 76/05 y 203/05 c/

    G.R.A.A. s/ ejecución fiscal”, del 14/02/11; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA Dto 2744/93 927/11y otro s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 01/10/14, “P.A.R. y otros c/ EN -Mº Defensa- Armada- DTO 2769/93 s/

    Personal Militar y civil de las FFAA Y de Seg” del 02/08/2016, entre otros).

    IV- Que ello no obstante, la caducidad de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso y, por constituir un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, sin llevar con ritualismo el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (C.S., Fallos: 308:2219;

    319:1142; 320:38; 322:2943; y esta Cámara, esta S., Causa Nº

    8129/11, in re “S.M.L. c/ ENOHS y otros s/ Daños y perjuicios”, del 25/09/14; Causa N° 22642/15, in re “U., G.O. c/ EN-M Seguridad –SSI-PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA Y de Seg”, del 08/03/18, entre otros).

  3. Que, así las cosas, de las constancias físicas y digitales de la causa surge que:

    (i) Con fecha 20/02/2018, la demandada –Fisco Nacional– apeló y fundó su recurso contra la sentencia del Tribunal Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    62081/2019 ULTRAMAR ARGENTINA SA TF 32760-A c/

    ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    Fiscal de la Nación del 19/12/2017, cuyo traslado la parte actora contestó el 27/03/2018.

    (ii) El 20/11/2019 las actuaciones fueron recibidas por esta S. III (cfr. sello cargo de fs. 154). En el primer auto del 22/11/2019, se intimó a la demandada para que practique liquidación del monto del capital del recurso de apelación del 20/02/2018 e ingrese el importe de la tasa de justicia correspondiente. Dicha providencia fue notificada a la demandada por cédula electrónica 190000032486976, el 26/11/2019 a las 9:13 horas.

    (iii) Por el despacho del 27/10/2020, frente a la solicitud formulada por la parte actora a fin de que se dicte sentencia, el tribunal reiteró las intimaciones cursadas en los puntos III -liquidación y pago de la tasa de justicia- y IV -bono de derecho CPACF- del primer auto...

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