Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 002247/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 2.247/2018/CA1 “ULTRAMAR ARGENTINA SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, de junio de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. J.F.A. dijeron:
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Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, se modifica la regulación de honorarios practicada a fojas 106 y se fijan los honorarios del Dr. D.E.M. -en su doble carácter de la parte actora en tres etapas del juicio-, en las sumas de pesos ocho mil noventa ($8.090) y de pesos dos mil veintitrés ($2.023), a cargo de la parte demandada y de la parte actora respectivamente; de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 103 vuelta (arts. 6, 9, 36 y ccds, de la Ley Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432).
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Cabe dejar aclarado, que a los importes establecidos precedentemente deberán adicionarse las sumas de pesos mil seiscientos noventa y nueve ($ 1.699) y pesos cuatrocientos veinticinco ($425), respectivamente, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, dado la calidad de responsable inscripto del profesional mencionado frente a dicho impuesto.
ASI VOTAMOS.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
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Que en función de la naturaleza del proceso; del monto debatido (v. F4, fs. 1), del resultado obtenido y de la extensión, calidad y Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31190983#208051261#20180605082621118 eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 106 y fijar los honorarios del Dr. D.E.M. -en su doble carácter de la parte actora en tres etapas del juicio-, en las sumas de pesos seis mil cuatrocientos treinta y dos ($6.432) y de pesos mil seiscientos ocho ($1.608), a cargo de la parte demandada y de la parte actora respectivamente; de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 103 vuelta (conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432).
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Cabe dejar aclarado, que a los importes establecidos precedentemente deberán adicionarse las sumas de pesos mil trescientos cincuenta y uno ($ 1.351) y pesos trescientos treinta y...
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