Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 056589/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56589/2015 ULTRAMAR ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 42/43 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución nº 438/10, dictada por el Administrador de la Aduana de San Nicolás, que había confirmado parcialmente los cargos n° 22, 23, 24 y 25/2008 formulados por la suma de 14.333 dólares estadounidenses en concepto de tributos a la importación, con fundamento en que aquéllos habían sido abonados por las firmas importadoras al momento de documentar las importaciones a consumo de la mercadería declarada en el MANI 08 059 MANI 000009 B. Impuso las costas al Fisco que resultó vencido.

    Como fundamento, puso de manifiesto que si bien en el caso de autos se había constatado un faltante de mercadería a la descarga equivalente a un 0,2677%, lo cierto es que resultaba de las constancias obrantes en autos que mediante las importaciones a consumo n° 08 059 IC65 000004 T, 08 059 IC65 000003 S, 08 059 IC65 000005 U y 08 059 IC65 000002 R, las firmas importadoras Bunge Argentina S.A., Yara Argentina S.A., Profertil S.A. e YPF S.A.

    habían documentado el ingreso de la totalidad de la mercadería consignada en el manifiesto n° 08 059 MANI 000009 B y habían asimismo abonado los tributos que gravaban esas importaciones sobre la totalidad de la mercadería declarada sin considerar el faltante constatado a la descarga. Por tal motivo, y teniendo en cuenta que el propio Fisco había señalado en las actuaciones administrativas que el pago realizado por las firmas importadoras satisfacía la totalidad de Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27578571#157017748#20160704105727270 los tributos a la importación exigibles, correspondía dejar sin efecto las exigencias tributarias realizadas a la parte actora, en su carácter de agente de transporte aduanero, por el faltante detectado a la descarga y revocar la resolución apelada, en la medida en que no existía saldo pendiente de pago.

    Asimismo, a fs. 49 se regularon los honorarios del Dr. D.E.M., por las actuaciones cumplidas en el carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, en 4.800 pesos.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Fisco apeló y fundó su recurso a fs. 55/60vta, que fue replicado por la parte actora a...

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