Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita728/21
Número de CUIJ21 - 513263 - 8
  1. 310 PS. 396/399

    Santa Fe, 7 de septiembre del año 2021.

    VISTOS: Los autos "ULTRA SOC. EN COM POR ACCIONES contra FILIPPI, S. -ORDINARIO- (CUIJ 21-00044084-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513263-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por los sucesores del codemandado S.F. contra la sentencia de este Tribunal dictada el 23.03.2021; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Los comparecientes interponen recurso extraordinario federal contra el decisorio de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 305, págs. 201/206, planteando sustancialmente que esta Corte, al rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, emitió un juicio de procedencia (no de admisibilidad, único autorizado por la ley), en base a fórmulas genéricas, sin referencia al recurso concreto, violando el artículo 12 de la ley provincial 7055 e incurriendo en autocontradicción y prescindencia de constancias del proceso.

      Luego de relatar los antecedentes relevantes de la causa, afirman haber cumplido los requerimientos formales del articulo 8 de la ley 7055 y sostienen que por ello debió admitirse la queja y concederse el recurso de inconstitucionalidad local. Aducen que esta Corte se excedió al ingresar al fondo del recurso y emitir un juicio de procedencia para el que no estaba habilitada sin previo dictamen del señor P. General (art. 7, ley 7055).

      Entienden que este Tribunal no podía expedirse acerca de si las hipótesis de arbitrariedad planteadas en abstracto constituyen meras discrepancias sobre materias reservadas a los jueces de las instancias ordinarias. Plantean que de tal modo esta Corte contravino normas vigentes aplicables (art. 7, ley citada) y vulneró los derechos a la defensa, la jurisdicción y el debido proceso.

      Finalmente, señalan que se interpretó indebidamente el reenvío como una limitación de las cuestiones a decidir o una autorización a decidir cuestiones no planteadas; y agregan que, al adherir acríticamente la Corte local a lo resuelto por la Sala, el Máximo Tribunal provincial hizo suyas las autocontradicciones y carencias de la sentencia recurrida.

    2. El recurso federal interpuesto no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar los presentantes una crítica...

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