Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita312/17
Número de CUIJ21 - 44084 - 9

Reg.: A y S t 275 p 326/328.

Santa Fe, 6 de junio del año 2.017.

VISTOS: los autos "ULTRA SOC EN COM POR ACCIONES contra FILIPPI, S. Y OTROS -ORDINARIO- (EXPTE CUIJ 21-00044084-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00044084-9), para resolver el pedido de nulidad planteado por los herederos del demandado S.F. contra el dictamen expedido por el señor Procurador General de la Corte Suprema de Justicia doctor J.A.B. (h); y,

CONSIDERANDO:

  1. A fojas 1128/1132, el señor Procurador General de la Corte evacuó la vista que a su turno se le corrió (f. 1127), tras lo cual se dictó la providencia de autos (f. 1133).

  2. A fojas 1137/1138, la parte demandada articuló nulidad del dictamen expedido por el Funcionario referido y planteó la reposición del llamamiento de autos.

    Como fundamento de la admisibilidad de la impugnación, aduce la aplicación al caso de los artículos 124 a 129 de la ley de rito local por expresa remisión del artículo 13 de la ley 7055.

    En lo relativo a la procedencia, alega -en sustancia- que el señor Procurador devolvió el expediente el 24.06.2016, es decir casi un año después de que comenzaran a correr los 9 días del artículo 7 de la ley 7055 el 01.07.2015, estando amplísimamente agotado el plazo para hacerlo con eficacia (art. 70, C.P.C.C.).

    Asimismo, expresa que el Funcionario se desentendió de la función que le atribuye el artículo 7 de la ley 7055 al dedicar el apartado IV de su presentación a postular, sin legitimación para hacerlo, la procedencia del recurso, afirmándola expresamente en el párrafo final N° 24.

    Por otra parte, refiere que las afirmaciones expuestas por el Procurador para salvar lo que reconoce tratarse de un problema ajeno al ámbito del recurso de inconstitucionalidad (el error o acierto en la apreciación de la prueba y la interpretación del término "inequívoca" contenido en una norma de derecho común), son parciales, no completas y revelan una toma de partido que da como resultado la falta de neutralidad y objetividad exigibles y necesarias en la función asignada por el artículo 7 de la ley 7055.

    Finalmente, indica que el perjuicio para su parte es manifiesto, dado que vencedora en la máxima instancia ordinaria, ve en los hechos incorporarse al proceso agotado a un coadyuvante de su contraria, espontáneo en apariencia, con violación de la garantía a la defensa en juicio y a un proceso de ley.

  3. A foja 1139, se dejó sin efecto el llamamiento de autos y se ordenó que...

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