Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2021, expediente CAF 037950/2009/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
37950/2009
U.J.P. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO
751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de octubre de 2021.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 11
de febrero de 2021, de manera subsidiaria al de reposición; contra la providencia del 1° de febrero de 2021, replicado por la parte actora;
y CONSIDERANDO:
I.-Que, por medio del pronunciamiento de 1° de febrero de 2021, la Jueza de primera instancia hizo lugar al pedido de la parte actora y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional para que, en el plazo de 10 días,
cancelase, en efectivo, el saldo pendiente adeudado a los co-actores en concepto de intereses; ello, de conformidad con la liquidación aprobada el 9 de diciembre de 2020, y en atención a que las sumas que ya se encontraban depositadas en autos, no eran suficientes para su cancelación total.
-
Que, contra ese pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio el 11 de febrero de 2021,
que fue replicado por su contraria.
Se agravia de la intimación cursada en la anterior instancia a fin de que ingrese las sumas reconocidas en favor de los co-actores, en efectivo y en el plazo de 10 días. Afirma que el magistrado debió
considerar las previsiones de del artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014); es decir, debió aceptar el diferimiento del pago en los términos de las mencionadas L., en atención a la fecha en la que le fue notificada la liquidación de intereses ahora pretendida.
Como fundamento, señala que lo ahora exigido en concepto de intereses, se trata de una nueva deuda y, por ello, la parte actora no se halla habilitada para promover la ejecución forzada de este crédito por intereses. En particular, señala que su parte no pudo, en oportunidad de Fecha de firma: 26/10/2021
Alta en sistema: 27/10/2021
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
previsionar las sumas pertinentes por la condena recaída en autos, lo reclamado por intereses; ello, por ser la misma una suma incierta. Señala que, lo ahora reclamado por la parte actora, será incluido en el presupuesto para los años 2022/2023 y se pagará de conformidad con las previsiones del artículo 132 de la Ley 11.672, modificada por el art 68...
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